RESOLUCIÓN ECF/136/2010, de 8 de enero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2010.



ECF/136/2010, de 8 de enero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2010.

La actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) se fundamenta en una serie de principios y reglas de actuación que recoge el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la ATC. Uno de sus principales objetivos es la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.

La experiencia obtenida en el desarrollo de las funciones asumidas por la ATC desde el inicio de sus actividades el 1 de enero de 2008, así como la continua incorporación de nuevos instrumentos jurídicos y técnicos permiten ejercer de forma satisfactoria las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece que la Administración tributaria tiene que elaborar anualmente un plan de control tributario que tiene carácter reservado, aunque ello no tiene que impedir que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

En idéntico sentido, el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones juridicotributarias u otros, conforme a los cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad, de tal manera que cada administración tributaria integrará en el plan de control tributario a que hace referencia el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Por otra parte, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a los órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

El plan de control tributario resulta un instrumento básico y fundamental en el trabajo desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la ATC, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo, mediante actuaciones intensivas, extensivas y de carácter preventivo.

El objetivo principal del plan de control tributario es la lucha contra el fraude fiscal, y se fundamenta en los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución española.

La función del plan de control tributario no consiste únicamente en determinar y definir las áreas de riesgo respecto a las cuales tiene que actuar la Administración tributaria competente, en este caso la ATC, sino que tiene por objeto y finalidad establecer el marco de actuación que garantizará y facilitará a los contribuyentes un servicio eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Con respecto al alcance del control tributario no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece la colaboración entre administraciones, en particular mediante los procedimientos de intercomunicación técnica necesarios, la preparación de planes de inspección coordinados sobre objetivos y sectores determinados y también sobre contribuyentes que hayan cambiado su domicilio fiscal, junto con modalidades específicas de cooperación y asistencia con la finalidad de garantizar el control de determinados tributos cedidos.

Por este motivo la colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), permite cumplir de forma eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la ATC. Para alcanzar con éxito los hitos señalados resultan fundamentales el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, y también la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones que se desarrollarán conjuntamente.

Como manifestación de la clara vocación de colaboración interadministrativa se encuentran las actuaciones desarrolladas desde el inicio de la ATC en relación con la planificación y el seguimiento específico de actividades llevadas a cabo en las demarcaciones territoriales a las cuales se extiende la competencia de las dos agencias.

Resultado tangible y práctico de esta colaboración serán las actuaciones que lleven a cabo tanto la ATC como la AEAT y que puedan derivar en diligencias de colaboración mutua en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria. Visto el balance positivo que la experiencia práctica de los años anteriores ha mostrado, se continuarán las actuaciones conjuntas de selección basadas principalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa en relación con el derecho a la deducción en el ámbito del IVA, y también en la realización de inspecciones tributarias coordinadas, cuando así resulte oportuno, sin olvidar la necesidad de coordinación en el desarrollo de actuaciones de comprobación de valores.

También se coordinará el control realizado por la AEAT en relación con las deducciones autonómicas del IRPF aprobadas por la Generalidad de Cataluña en virtud de sus competencias normativas. Por lo tanto, la actuación de la ATC se concretará en la cesión de información a la AEAT con respecto a los sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en que los contribuyentes hayan aplicado las deducciones aprobadas por la Generalidad de Cataluña.

Este Plan de control sigue los rasgos básicos de los planes de control de los años 2008 y 2009, en cuya definición y cumplimiento se consideran fundamentales los aspectos y las circunstancias siguientes:

a) La evolución, mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la ATC permitirán desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de forma más eficaz y eficiente, lo cual implicará más seguridad jurídica para el contribuyente y un nivel óptimo de ejercicio de las obligaciones de la ATC dentro del plazo que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría, fija para llevar a cabo las actuaciones dirigidas en la determinación, liquidación y recaudación de las deudas tributarias.

b) La consolidación de los mecanismos de colaboración entre la ATC y la AEAT con respecto al efectivo control tributario en los tributos que o bien aplican de forma coordinada o bien se encuentran íntimamente relacionados, como son los supuestos siguientes del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

a. Tributación de los negocios jurídicos inmobiliarios y delimitación de la tributación en el IVA o en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

b. Operaciones societarias declaradas exentas de la modalidad de operaciones societarias por el hecho de haberse acogido al régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

El Plan de control tributario de la ATC para el ejercicio de 2010 está integrado por:

a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo y también las líneas generales de actuación que corresponden.

b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado de acuerdo con el artículo 116 de la Ley general tributaria. Cada plan parcial configura el desarrollo de los procedimientos y las líneas de actuación que tienen que efectuar cada una de las áreas, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades que se tienen que ejecutar durante el ejercicio.

Con esta finalidad, y de acuerdo con los artículos 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar el Plan de control tributario de la ATC para el año 2010 y dar publicidad a los criterios generales que lo integran, los cuales figuran en el anexo de la presente Resolución.

.2 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de enero de 2010

Josep Costa i Solà

Director

Anexo

Criterios generales que integran el Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña

Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

A. Consideraciones generales

El Plan de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que deben desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio de 2010.

Las actuaciones de control tienen carácter extensivo y su finalidad es básicamente la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, general tributaria, y en particular a los procedimientos siguientes:

Procedimiento de verificación de datos, cuando se detecten discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios y los datos de que dispone la ATC.

Procedimiento de comprobación limitada, cuando se tengan que comprobar determinados elementos de la obligación tributaria de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados a los criterios establecidos por la ATC.

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria

Las áreas de actuación son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña:

a) Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, serán objeto de especial atención:

Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

Con respecto a los documentos notariales que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y de los cuales la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales, si procede, se requerirá al sujeto pasivo que los presente y se procederá a regularizar su situación tributaria con la correspondiente liquidación y la instrucción del procedimiento sancionador.

Tendrán carácter prioritario en la comprobación las autoliquidaciones con las bases mayores de todas las tarifas y las de tarifas con tipo impositivo mayor, y se verificará cuándo corresponda la adecuación de las bases declaradas a los criterios de la Instrucción para la comprobación de los valores de los bienes inmuebles dictada.

También se realizarán la comprobación y el control de los documentos calificados de exentos por los contribuyentes, en especial las adquisiciones de valores mobiliarios en las cuales podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en relación con la consideración de transmisiones no exentas de gravamen.

Revisión de los expedientes en que se aplicó la bonificación del 70% de la base imponible correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlas posteriormente en las condiciones legalmente establecidas, teniendo en consideración la modificación normativa introducida por el artículo 37 de la Ley 16/2008, de 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras, mediante el cual se ha ampliado el plazo establecido para elevar a definitiva la aplicación de la bonificación, que pasa de tres a cinco años. Vista la ampliación del plazo, se prestará especial atención a la verificación y comprobación del cumplimiento inicial de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de la aplicación de la bonificación.

Con respecto a los contratos de alquiler de fincas urbanas, comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas y también verificación de los contratos acordados en los efectos timbrados.

Revisión de las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, con verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados bien por empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada, y también la verificación y comprobación de las bases declaradas en las autoliquidaciones.

Se realizará la comprobación y el control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.u.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en relación con las segundas entregas y posteriores de edificaciones, incluidos los terrenos en los cuales estén situadas, cuando se produzcan después de que se haya finalizado su construcción o rehabilitación.

Control y revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, y proceder a la regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario si corresponde.

b) En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto con respecto a la comprobación de autoliquidaciones como de los expedientes iniciados mediante declaración, será prioritario:

Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

Desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de otros órganos administrativos y judiciales con respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la Agencia.

Con respecto a los documentos notariales que contengan negocios jurídicos sometidos al impuesto sobre sucesiones y donaciones que no hayan sido autoliquidados y de los cuales la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales y a la información sobre defunciones enviada por los registros civiles, si procede, se requerirá que el sujeto pasivo presente la documentación y se procederá a regularizar su situación tributaria con la correspondiente liquidación y la instrucción del procedimiento sancionador.

Comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran que haya sido declarado en el impuesto sobre el patrimonio hasta el año 2007, a los efectos de determinar la existencia de discrepancias y de verificación de la adecuación de los valores declarados en la Instrucción para la comprobación de los valores de los bienes inmuebles dictada.

Revisión y comprobación de los expedientes que declaran cargas, deudas y gastos de importe superior al que resulta habitual, y también de los que se aplican reducciones y bonificaciones.

Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de la reducción por la transmisión gratuita por causa de muerte de la vivienda habitual del causante.

Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en que sea procedente la suspensión de plazos.

c) En el impuesto sobre el patrimonio serán objeto de especial atención en relación con los ejercicios fiscales no prescritos:

Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hicieron, así como requerimiento formal de su obligación. Se considerará especialmente el supuesto en que se hayan producido incrementos patrimoniales, ya sea a título oneroso ya a título gratuito, y de los cuales la ATC tenga conocimiento por la verificación y comprobación de otros tributos.

Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en los casos en que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado sobre la base de los datos que suministra la AEAT en virtud del cruce de datos de los contribuyentes.

d) En la tributación sobre el juego, se realizará:

Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

Requerimientos de presentación de autoliquidaciones, y también liquidaciones complementarias en relación con los diferentes tributos sobre el juego gestionados por la ATC.

e) En el impuesto sobre el gravamen de protección civil, se realizará:

Comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la regulación de las diferentes actividades económicas sometidas al gravamen de protección civil.

Requerimientos de presentación de autoliquidaciones, y también liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el impuesto sobre el gravamen de protección civil.

f) Finalmente, en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales y con la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, se comprobará que los contribuyentes hayan cumplido sus obligaciones tributarias.

Actuaciones de la inspección tributaria

A. Consideraciones generales

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, general tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por ello que la actividad de los órganos inspectores de la Agencia Tributaria de Cataluña se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

Para el año 2010, los criterios adoptados en los planes de inspección se centran, en primer lugar, en actuar con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en relación con los negocios jurídicos en los cuales se renuncia indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y también en relación con las transmisiones a las cuales se aplica, también indebidamente, la exención que regula el artículo 108 de la Ley 24/1988, del mercado de valores.

En segundo lugar, en la actuación con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, desde tres vertientes:

El control de no declarantes mediante cruces informáticos.

El control de declaraciones con discrepancias notables con respecto a los datos de que dispone la Administración.

El control de determinados beneficios fiscales.

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección.

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas de los tres tributos cedidos:

a) En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, serán objeto de especial atención:

Investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los cuales aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el impuesto sobre el valor añadido.

Investigación y comprobación de los negocios jurídicos relativos a la declaración de obra nueva y/o división de la propiedad horizontal y su concordancia con la información contable de las operaciones mencionadas.

Las adquisiciones de valores mobiliarios en las cuales podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisiones no exentas de gravamen.

Investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados.

Investigación y comprobación de la aplicación del régimen normativo previsto para las operaciones societarias declaradas exentas correspondientes a fusiones, escisiones, aportaciones de activo y cambios de valor.

Investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.

b) El impuesto sobre sucesiones y donaciones presenta las particularidades siguientes:

Investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita por causa de muerte de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de forma preferente, la investigación se centrará en los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión gratuita por causa de muerte de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de forma preferente, en el supuesto de que se trate de la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Investigación y selección de los hechos imponibles no declarados con el fin de reducir al mínimo las declaraciones no presentadas. A este efecto se realizarán cruces informáticos selectivos entre los datos de que dispone la ATC y las declaraciones presentadas.

Se considerarán de investigación preferente las herencias en las cuales se detecte la existencia de bienes y derechos que sean propiedad del causante que se hayan omitido en la masa hereditaria que acompaña la declaración del impuesto presentada por los contribuyentes.

Comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria con respecto a la transmisión gratuita entre vivos de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de forma preferente, la investigación se tendrá que centrar en los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión gratuita entre vivos de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de forma preferente, en el supuesto de que se trate de la transmisión de sociedades inmobiliarias.

c) En el impuesto sobre el patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a los contribuyentes que se encuentren en las circunstancias siguientes:

Investigación y comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hayan hecho. En particular se considerarán los casos de contribuyentes que con carácter previo han sido objeto de requerimiento por parte de los órganos de gestión tributaria y los supuestos en que se haya producido un incremento patrimonial a título gratuito si han recibido por herencia o donación un patrimonio que no han declarado.

Control e investigación de los contribuyentes que hayan adquirido inmuebles y no hayan incluido estos bienes en su última declaración del impuesto sobre el patrimonio.

También se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares.

Actuaciones de control de recaudación

El Plan de recaudación recoge las actuaciones en gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña durante el ejercicio de 2010.

Las actuaciones que se desarrollarán tendrán carácter extensivo, y se referirán a acciones de gestión recaudadora para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago.

Las áreas de actuación son todos los tributos cedidos y propios y los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATC. Las principales líneas de actuación que se desarrollarán son las siguientes:

Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo.

Control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.

Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

Coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.

Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

Actuaciones en el marco del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Barcelona en materia de embargos que se realicen fuera del municipio.

Refuerzo del sistema de recaudación de las entidades locales de acuerdo con las competencias y funciones encomendadas a la ATC para ejecutar las actuaciones de embargo que se realicen fuera de su ámbito territorial.

Control de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y de la liquidación de los intereses correspondientes, atendiendo al aumento de las peticiones de los contribuyentes producidas durante el año 2009 y la evolución futura.

Fecha: 
Viernes, 29 Enero, 2010