Resolución del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 21 de junio de 2010 de aprobación del contenido de la carta marco del Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI)



Hechos



1.- El 7 de junio de 2010 el Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI) finalizó la elaboración de la carta marco correspondiente a los servicios ofrecidos por esta entidad.



2.- El 16 de junio de 2010 el Director General de Calidad de los Servicios emitió el informe previo y preceptivo favorable a la aprobación del contenido de la carta marco del Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI), de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.



Fundamentos de derecho



1.- El Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 99, de 9 de julio).



2.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno del 31 de agosto de 2007, para el desarrollo del Segundo Plan Estratégico de Calidad del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 135, de 6 de noviembre).



3.- La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).



Por todo esto, dicto la siguiente



Resolución



1.- Aprobar el contenido de la carta marco del Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI), de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.



2.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.



Interposición de recursos



Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.



También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.



Palma, 6 de agosto de 2010



El consejero de Vivienda y Obras Públicas

Jaume Carbonero Malberti

Fecha: 
Martes, 31 Agosto, 2010