En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal de fecha 6 de abril de 2011, y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio la Resolución por la que se crea el registro general de la Comisión Nacional del Sector Postal, cuyo texto aparece a continuación.
Madrid, 6 de abril de 2011.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Sector Postal, Rosa Isabel Aza Conejo.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL, POR LA QUE SE ACUERDA LA CREACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL
La Comisión Nacional del Sector Postal ha sido creada por la Ley 23/2007, de 8 de octubre, que la configura en su artículo 1, según la redacción dada al mismo por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
A su vez, el artículo 2 de la mencionada Ley 23/2007, indica en el primer párrafo que la Comisión Nacional del Sector Postal se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo, en la legislación postal y en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, añadiendo en el segundo párrafo que, asimismo, le será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que la Ley le asigne y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con carácter supletorio.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 23/2007, establece que la Comisión ejercerá sus funciones a través de un Consejo, al que corresponderá desempeñar las establecidas en la legislación postal y en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula los Registros en el artículo 38 y contempla en el apartado primero que los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, establece en el artículo 11 que las oficinas de registro tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros y que la creación, modificación o supresión de oficinas de registro de los organismos públicos se efectuarán de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras, contemplando en el artículo 12 la existencia de una oficina única de registro general para cada órgano administrativo.
Por la presente Resolución se procede a crear la oficina de Registro General en la Comisión Nacional del Sector Postal, de manera que en ella puedan llevarse a cabo las funciones registrales previstas en el citado Real Decreto 772/1999. De esta forma, los ciudadanos podrán presentar escritos o comunicaciones directamente en la actual sede de la Comisión.
En base a lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal, resuelve:
Primero. Creación de la oficina de Registro General.–Se crea la oficina de Registro General de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Segundo. Naturaleza y dependencia.–La oficina prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la Secretaría General de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Tercero. Funciones.–Desarrollará las funciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Cuarto. No incremento de gasto público.–La aplicación de esta Resolución se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento de gasto público.
Quinto. Facultades de desarrollo y ejecución.–Se faculta a la Presidencia de la Comisión Nacional del Sector Postal para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.
Sexto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».