Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.

      La Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

      El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

      En desarrollo de lo dispuesto en el citado Real Decreto, se ha aprobado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

      En concreto, el artículo 1.2 de la citada Orden dispone que «En relación con los obligados tributarios que figuren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, podrán también realizar el señalamiento de los mencionados días aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas en los términos señalados en el apartado Sexto.3.d) de la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria».

      Por lo expuesto, es preciso modificar la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para contemplar la posibilidad que se otorga al apoderado para señalar los días en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

      Por otra parte, se modifica el apartado de la Resolución de 18 de mayo de 2010 que regula la renuncia al apoderamiento, para contemplar la necesidad de acreditar previamente la comunicación fehaciente de la misma al representado, tal como exige el artículo 111.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

      En virtud de lo anterior, dispongo:

      Primero.

      Modificación de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

      Uno. El número 3 del apartado Segundo de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, que queda redactado del siguiente modo:

      «3. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento siempre que acredite que antes de presentar a la Agencia Tributaria su renuncia se ha comunicado de manera fehaciente al representado, no produciéndose hasta entonces su baja en el Registro.»

      Dos. El número 2 de apartado Tercero de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, que queda redactado del siguiente modo:

      «2. En todo caso, el apoderamiento para la recepción de notificaciones implicará el consentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria, cuando la notificación se practique al representante, así como para que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner notificaciones a disposición del poderdante en la dirección electrónica habilitada, de conformidad con la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas.»

      Segundo. Sustitución de Anexos.

      Se sustituye el anexo I de la Resolución de 18 de mayo de 2010 por el que figura como anexo a esta Resolución.

      Tercero. Régimen transitorio.

      Salvo renuncia o revocación expresa, los apoderamientos para la recepción de comunicaciones y notificaciones otorgados antes de la entrada en vigor de esta Resolución se entiende que incluyen la posibilidad de que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner a disposición del poderdante notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

      Cuarto. Eficacia y aplicabilidad.

      La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      Madrid, 24 de enero de 2012.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Beatriz Viana Miguel.

      ANEXO I




      Otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización por Internet de trámites y actuaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria D/D.ª ...................................................................................…..………......……….................................... N.I.F. ..................................... con domicilio fiscal en (municipio) ...............………................. (vía pública) ........................................................................................ n.º ........... La Entidad (razón social) ........................................................................................................................ N.I.F. ...................................... con domicilio fiscal en (municipio) ...................................…… (vía pública)........................................................................................ n.º ......... y, en su nombre D./D.ª .............................................…….......................................................................................................................... como representante según documento justificativo que se adjunta1, con N.I.F. ...................................................., y domicilio fiscal en (municipio) .....................................… (vía pública) .................................................................................... n.º .......... OTORGA SU REPRESENTACIÓN A ....................................................................... N.I.F. .........................................



      PARA LA REALIZACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS SIGUIENTES TRÁMITES Y ACTUACIONES DE LOS ESPECIFICADOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: APODERAMIENTO PARA TRÁMITES CONCRETOS2 Código Descripción Fecha hasta la que está vigente el apoderamiento – – – – APODERAMIENTO GLOBAL Marcar lo que proceda 3: Trámite



      o 1. Interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III. IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria



      o 2. Consulta de datos personales



      o 3. Recepción de notificaciones (implica el consentimiento a la práctica de notificaciones electrónicas al apoderado y la posibilidad de que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner notificaciones en la dirección electrónica habilitada)



      o 4. Pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante. Fecha hasta la que está vigente el apoderamiento



      El otorgante autoriza a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos de los trámites y actuaciones objeto de la representación.



      El apoderado para la recepción de notificaciones autoriza a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos los trámites y actuaciones objeto de la representación.



      En caso de apoderamientos otorgados mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente, debe hacerse constar los siguientes datos: NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO Y COLEGIO: NÚMERO DE PROTOCOLO: FECHA DEL DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN:



      ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN (en caso de apoderamiento para recepción de notificaciones y otras comunicaciones). Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida.



      NORMAS APLICABLES

      Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Representación voluntaria: Artículo 46.

      Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992). Representación: Artículo 32.

      Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999)



      En ………................…….. a .......... de ................................... de ..............



      EL OTORGANTE

      EL REPRESENTANTE 4

      EL FUNCIONARIO N.R.P.



      ______________



      1 Si se trata de un representante legal, copia fidedigna de la escritura o documento constitutivo de la persona jurídica o entidad y documento público de su nombramiento de cargo o administrador, vigentes e inscritos en los Registros públicos correspondientes cuando procediere. En otro caso, documento público o privado con firma notarialmente legitimada que acredite poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate. 2 Esta opción A permite otorgar apoderamiento individualizadamente para los trámites que se desee, identificándolos en el cuadro por su código y descripción, dentro de los habilitados para realizarse por Internet que se hallan publicados en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Cuando se trate de apoderamientos para la recepción de notificaciones, implicará el consentimiento para la práctica de notificaciones al apoderado utilizando medios electrónicos. 3 Pueden marcarse todas las casillas o sólo las que se deseen. Si se marca la primera, la representación se extenderá a todos los trámites cuya habilitación para la realización por Internet se halle publicada o se publique en el futuro, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, salvo a los incluidos en las casillas 2 a 4. Si se marca la segunda casilla, la representación se extenderá a todas las consultas de datos personales habilitadas o que se habiliten para su realización por Internet. Si se marca la tercera se extenderá a la recepción de cualquier notificación que haya de practicarse al representado por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación existente, e implica que se consiente la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones al apoderado. Si se marca la cuarta, la representación se extenderá al pago telemático de un tercero a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el cargo en cualquier cuenta de titularidad del poderdante. 4 Sólo necesaria en caso de apoderamiento para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones.

Fecha: 
Jueves, 2 Febrero, 2012