Vista la instancia del Notario de Sant Boi de Llobregat, don Octavio Fernández Cadenas, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Madrid, 21 de mayo de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
Fecha:
Martes, 10 Junio, 2008