Resolución de 2 de junio de 2011, del Director, por la que se modifica la Resolución de 2 de noviembre de 2009, que regula la obligación del promotor, de publicitar las actuaciones calificadas como protegidas en el Plan de Vivienda de Canarias.



La Resolución del Director del Instituto de la Vivienda de 2 de noviembre de 2009 (BOC de 12.11.09) establecía las necesarias condiciones para el cumplimiento de la obligación de incorporar el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y de otras Administraciones Públicas en cuanta información pública se difundiera respecto a las actuaciones protegidas definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre.

La reestructuración de los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, realizada de conformidad al Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre (BOE de 21.10.10), suprime, entre otros, el Ministerio de Vivienda y traspasa las funciones que desarrollaba al Ministerio de Fomento, dentro de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

Asimismo, la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC de 23.3.10), modifica algunos de los logotipos utilizados para publicitar las actuaciones mencionadas, incluidos los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Resulta oportuno por tanto adaptar la mencionada resolución a la nueva normativa reguladora. Con este fin.

R E S U E L V O:

Modificar las siguientes condiciones para el cumplimiento de la obligación de incorporar el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y de otras Administraciones Públicas en cuanta información pública se difunda respecto a las actuaciones protegidas definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre.

Primera.- El logotipo del Plan de Vivienda de Canarias deberá incluirse en:

a) Publicidad e información entregada por el promotor a terceras personas respecto a las actuaciones protegidas definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, que se pretendan realizar o se estén realizando.

b) Carteles exteriores descriptivos de las obras definidas en el apartado cuarto del artículo 5 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre.

Segunda.- La impresión de los logotipos a los que se refieren los carteles de obra deberá ajustarse a las siguientes imágenes y medidas:

Ver anexo en las páginas 17436-17448 del documento:

Fecha: 
Viernes, 10 Junio, 2011