De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Todo expediente contable del presupuesto de gastos en fase A (autorización de gasto), que tramiten las Consejerías y demás organismos del Principado de Asturias, que suponga una incorporación de bienes o derechos al inventario general deberá ser informado previamente por la Dirección General de Patrimonio.
Segundo.—Cuando los expedientes a que se refiere el punto anterior afecten a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de empresas públicas o privadas o a aportaciones patrimoniales a consorcios y fundaciones, dicho informe será emitido por la Dirección General de Economía.
Tercero.—La inclusión de un bien o derecho en el inventario del Principado de Asturias requerirá que previamente por el órgano gestor se cumplimente, dentro del sistema AS TURCON XXI, una ficha de inventario que será validada y contendrá los campos que la Dirección General de Patrimonio o en su caso Economía considere necesarios para la correcta identificación de los mismos y que como mínimo serán los contemplados en el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
O viedo, 18 de enero de 2010.—El Consejero de Economía y Hacienda, Jaime Rabanal García.—1.030.