Resolución de 16 de abril de 2012, por la que se avoca la competencia de determinadas funciones administrativas respecto a los expedientes de transmisión inter vivos, por causa onerosa o gratuita, de participaciones en clubes sociales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.



El Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, dispone en su artículo 1.3 que "sin perjuicio de las funciones encomendadas a las Oficinas Liquidadoras Comarcales y a las Oficinas de Distrito Hipotecario en el apartado 1 anterior, la Dirección General de Tributos podrá avocar la competencia de aquellos expedientes que por circunstancias especiales libremente apreciadas por el Director General de Tributos estime oportuno en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Dispone el artículo 14 de la citada Ley 30/1992 que:

"1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento".

La transmisión inter vivos de participaciones en clubes sociales quedará sujeta: si es onerosa, a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en aquellos casos en que el transmitente del bien no sea un empresario o profesional que actúe en su condición de tal; y si es gratuita, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La política de austeridad que impera en todas las Administraciones Públicas, exige que no se externalicen aquellas funciones administrativas cuyo ejercicio derive de las tareas de investigación de la Administración Tributaria Canaria, y que, dado su pequeño volumen, requieren una actuación unificada y centralizada, a través de las Administraciones de Tributos Cedidos de ambas provincias.

Lo anterior hace conveniente ejercer la facultad para avocar prevista en el artículo 1.3 del citado Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por lo que se resuelve:

Primero.- 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, se avocan las funciones administrativas recogidas en el artículo 1.1 del citado Decreto 251/2008, excepto las previstas tanto en la letra a) -en lo que respecta solo a las actuaciones previstas en las letras a) y m) del artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria-, como en la letra b), relativas a las operaciones de transmisión inter vivos, por causa onerosa o gratuita, de participaciones en clubes sociales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Los efectos de la avocación se extenderán a todos aquellos expedientes que, conforme a las reglas de competencia territorial, corresponderían a las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, y tanto respecto de los hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución como los que se produzcan en lo sucesivo.

Segundo.- Serán competentes para el ejercicio de las funciones avocadas en el apartado 1 del punto primero de la presente Resolución, en sus provincias respectivas, las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y los Servicios de Valoración de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2012.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

Fecha: 
Martes, 24 Abril, 2012