Resolución de 15 de enero de 2014, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que pueda otorgarse apoderamiento para actuar de forma electrónica ante la Administración Tributaria Canaria.



Mediante Orden de 27 de diciembre de 2013 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 3, de 7.1.14) se establece, en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el Registro electrónico de apoderamientos.

Con la implantación del sistema de dirección electrónica habilitada se pretende facilitar los trámites y relaciones entre los obligados tributarios, la ciudadanía con la Administración, así como agilizar la gestión administrativa. De este modo se obtienen efectos beneficiosos, tales como evitar desplazamientos para realizar actos presenciales, reducción de plazos, racionalización del uso y destino de aplicación de los recursos, debiendo considerar, adicionalmente, que con ello se dota a los procedimientos de mayor seguridad jurídica, asegurando la puesta en conocimiento a los sujetos de las actuaciones que son de su interés, posibilitando el cumplimiento de su obligación o bien, en su caso, la interposición de reclamaciones o recursos que se consideren oportunos.

A los efectos de tratar de una mejor adecuación de las circunstancias de los obligados tributarios, en la citada orden, se crea un Registro de apoderamientos en el que se inscribirán los poderes que los obligados tributarios otorguen, con carácter voluntario, a terceros para actuar de forma electrónica, en su nombre, ante la Administración Tributaria Canaria.

La representación que se inscriba en el Registro será válida sólo para los trámites y actuaciones por medios electrónicos, del ámbito competencial de la Administración Tributaria Canaria, que con carácter previo se hayan determinado.

El Registro electrónico de apoderamientos estará disponible en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, en la cual constará una relación de todos los trámites y actuaciones por medios electrónicos que pueden ser objeto de apoderamiento.

Constan como apoderamientos globales susceptibles de otorgamiento por parte de los obligados tributarios, los siguientes:

* Interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario.

* Consulta de datos personales habilitados o que se habiliten telemáticamente.

* Recepción de notificaciones, que necesariamente requiere consentimiento expreso del apoderado.

Los procedimientos o trámites concretos para los que pueda otorgarse apoderamiento, adicionales a los globales, se establecerán mediante Resolución del Director General de Tributos.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecimiento de procedimientos o trámites concretos para los que pueda otorgarse apoderamiento para actuar de forma electrónica, en nombre del obligado tributario, ante la Administración Tributaria Canaria.

Los obligados tributarios podrán otorgar voluntariamente apoderamiento para los siguientes procedimientos o trámites concretos:

Ver anexo en la página 2248 del documento

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2014.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

Fecha: 
Miércoles, 22 Enero, 2014