Resolución de 13 de octubre de 2008, por la que se adaptan los modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, respecto de su gestión.

En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio, estableció estos nuevos modelos; si bien, es necesario ahora acometer una pequeña modificación de los citados modelos y sus instrucciones, para su adaptación a los programas de ayuda que próximamente, la Administración Tributaria Canaria pondrá a disposición de los ciudadanos, como paso previo a la instauración del sistema de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con carácter obligatorio.

R E S U E L V O:

Primero.- Se adaptan los modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650, Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio, que quedan como figuran respectivamente en los anexos I, II, III, IV, V, a la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2008.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

Fecha: 
Jueves, 30 Octubre, 2008