Resolución de 13 de diciembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece el calendario para el año 2013 de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el Principado de Asturias.



El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

Considerando que, en virtud de lo previsto en el Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, ésta tiene asignada la gestión del Registro General Central y la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias para el año 2013.

Segundo.—Declarar días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad que figuran en la Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013 (Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2012), y que, seguidamente, se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

7 de enero, lunes siguiente a la Epifanía del Señor.

28 de marzo, Jueves Santo.

29 de marzo, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

9 de septiembre, lunes siguiente al Día de Asturias.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

9 de diciembre, lunes siguiente a La Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Tercero.—Se entenderán inhábiles, a efectos de cómputos de plazos administrativos, en cada municipio de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Consejería de Economía y Empleo, mediante Resolución de 4 de junio de 2012 (BOPA 27-6-2012), modificada por Resolución de 22 de octubre de 2012 (BOPA de 27-10-2012).

Cuarto.—A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico regulado en el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, sin que sea aplicable lo dispuesto en el apartado tercero de esta Resolución.

En todo caso, no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 13 de diciembre de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre González.

Fecha: 
Miércoles, 19 Diciembre, 2012