La Generalitat y el Colegio Notarial de Valencia han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 23 de noviembre de 2010, el Convenio de colaboración para la interoperabilidad de aplicaciones y comunicación de documentos electrónicos firmados.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial d e la Comunitat Valenciana de , que ha quedado en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 1732/2010, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 10 de diciembre de 2010.– La directora general del Secretariado del Consell: Mª Teresa Lleó Aloso
Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Colegio Notarial de Valencia para la interoperabilidad de aplicaciones y comunicación de documentos electrónicos firmados
Valencia, 23 de noviembre de 2010
Reunidos
De una parte, Paula Sánchez de León Guardiola, consellera de Justicia y Administraciones Públicas, en calidad de presidenta de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5.2.b del Decreto 149/2007 por el que se aprueba el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de certificación electrónica de la Comunidad Valenciana, modificado por la Disposición Final Tercera de la Ley 3/2010 de 5 de mayo de la Generalitat, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con el artículo 17, el apartado f, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, facultada para la firma del presente convenio por el Pleno del Consell de fecha 29 de octubre de 2010.
Y de otra parte, César Belda Casanova, en su condición de decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, legitimado para este acto en virtud, en virtud de las competencias que le atribuye el acuerdo adoptado por la junta directiva en su sesión de 6 de septiembre de 2010.
Ambos intervinientes afirman y reconocen recíprocamente su suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente Convenio y al efecto
Exponen
La Ley 24/2001, da carta de naturaleza a la Firma Electrónica de las Administraciones Públicas, así como a la de los Notarios en el ejercicio de sus funciones.
La Ley 59/2003 de Firma Electrónica atribuye expresamente la condición de documento público o administrativo a los archivos informáticos suscritos con la firma electrónica de que se disponga, siempre en el ámbito de sus competencias.
Por su parte, la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana profundiza en aspectos de colaboración, cooperación e interoperabilidad, configurando una Administración Común Electrónica.
El presente Convenio queda vinculado directamente con el cumplimiento de los mandatos designados en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, pretendiendo contribuir a la plena integración de la Sociedad del Conocimiento entre los ciudadanos y empresas de la Comunitat Valenciana a través del impulso de medidas y políticas activas desde la Generalitat que hagan efectivo el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y sus beneficios.
La Generalitat tiene entre sus funciones el ofrecimiento de unos servicios de interés a los ciudadanos, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa.
Asimismo, tiene entre sus competencias la aplicación de las tecnologías de la Información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos en línea, con objeto de hacer realidad la administración electrónica en beneficio de los ciudadanos y empresas.
La Generalitat reconoce como válidos para la autenticación y firma en sus aplicaciones los certificados digitales utilizados por los Notarios y emitidos por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), y del mismo modo, el Colegio de Notarios reconoce como válidos certificados emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) es una entidad de derecho público de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas cuya misión principal es la presentación de servicios de certificación y dispone de la infraestructura técnica necesaria para la realización de los servicios de emisión y validación de certificados digitales para la identificación y autenticación y realización de la firma electrónica. Además, la ACCV ofrece los servicios de validación de los certificados expedidos por otros Prestadores de Servicios de Certificación reconocidos, entre los que se encuentra el DNI-e, y los de la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), cuyo reconocimiento se encuentra jurídicamente soportado por el Convenio entre la Generalitat Valenciana y la Agencia Notarial de Certificación para establecer la colaboración técnica entre ANCERT y la autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) firmado el 11 de mayo de 2005.
Ambas entidades comparten un objetivo común de impulsar la modernización de la administración electrónica y dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 24/2001 y 24/2005 y consideran necesario impulsar la utilización de la firma electrónica como instrumento primordial para alcanzar dichos objetivos y dar satisfacción a las necesidades de las administraciones locales, y por ende, al interés público.
Las partes firmantes del presente convenio están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea al ciudadano que permita la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos. En este sentido, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, siendo su objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de servicios puestos a disposición por las partes de la utilización de servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de necesidades de la administración y el interés público.
Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes Cláusulas
Primera. Objeto
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Colegio Notarial de Valencia y la Generalitat Valenciana para el establecimiento de términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes.
Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios facilitando el acceso a los servicios electrónicos que ofrece el Colegio Notarial de Valencia, así como la consulta en línea de certificados notariales necesarios para los procedimientos administrativos que lo requieran.
Segunda. Ámbito de aplicación y obligaciones de las partes
Las partes que suscriben el presente convenio podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios del presente Convenio que a continuación se especifican:
1. Remisión de documentación en formato electrónico: presentación de la documentación notarial para completar un expediente administrativo a través de la comunicación electrónica directa entre la administración Pública Valenciana y el Colegio de Notarios, siempre con el consentimiento afectado (a no ser que una Ley lo autorice), cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Bastanteo de Poderes: Para cubrir la necesidad por parte de la administración que tiene en determinados procedimientos administrativos, de dictaminar si una persona física o jurídica ostenta poder bastante en ese momento y para el acto concreto de que se trate. Este “bastanteo de poderes” podría comunicarse directamente del Notario a la administración Pública actuante, autenticándose el consultante mediante certificados digitales reconocidos y firmando el Notario dicho poder con firma electrónica reconocida, y enviando este documento electrónico a la administración que lo solicitó, sin perjuicio de las competencias exclusivas atribuidas a los abogados de la Generalitat según lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
3. De igual forma las partes podrán acceder a nuevas funcionalidades para servicios no incluidos en este convenio pero que se desarrollen en el marco del mismo, con el objetivo de implantar la administración Electrónica.
Tercera. Identificación y autenticación
Los servicios sujetos al presente Convenio podrán ser utilizados por los empleados públicos de la Generalitat, y la autenticación ante los mismos se realizará mediante certificado digital de empleado público emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y serán admitidos por las aplicaciones del Colegio Notarial de Valencia y sus colegiados.
Igualmente los documentos electrónicos emitidos por el Notario firmados con un certificado digital de ANCERT servirán para cualquier relación jurídica que al efecto mantenga el Colegio Notarial y sus colegiados en sus relaciones con la administración de la Generalitat, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para cada procedimiento administrativo.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento para la gestión, seguimiento y control de los acuerdos del presente Convenio y de los servicios que en un futuro se vayan desarrollando, que estará compuesta por 4 miembros, 2 designados por el titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones de la Generalitat de la Comunitat Valenciana (uno de ellos de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica) y los otros dos por el Colegio Notarial de Valencia, ajustándose el funcionamiento de la citada Comisión a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. La Comisión mantendrá permanentemente actualizados los datos de referencia.
Corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer la formalización de las mejoras del mismo que considere oportunas o la inclusión de nuevos servicios desarrollados.
Quinta. Régimen económico
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Sexta. Protección de datos personales
En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en nuestro ordenamiento sobre protección de datos de carácter personal, el tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio se sujetan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
Séptima. Plazo de duración del convenio
El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de tres años. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo renuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Octava. Revisión del convenio
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.
La incorporación de nuevos servicios no supondrá revisión de las cláusulas del presente convenio.
Novena. Régimen jurídico
El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en al vigente normativa sobre la contratación en el Sector Público y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
Décima. Resolución de conflictos
Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Ambas partes podrán resolver el convenio por ineficacia sobrevenida o incumplimiento grave de sus respectivas obligaciones.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el convenio en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en
el encabezamiento.
La consellera de Justicia y Administraciones Públicas
Paula Sánchez de León Guardiola
El decano del Colegio Notarial de Valencia
César Belda Casanova