La regulación actual en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades dice que: «El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades». Entre las excepciones que los preceptos contemplan a la norma de cierre no se encuentra la de renuncia de administrador que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

Fecha: 
Jueves, 8 Octubre, 2015