Fecha:
Jueves, 18 Junio, 2020
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La registradora suspende la inscripción de una escritura de préstamo y constitución de hipoteca porque, señalando dos objeciones: primera, que no se especifica qué circunstancias determinan la «relación más estrecha» de las que se hace depender el tipo de interés; y, segunda, que se hace depender la bonificación de interés del impago del préstamo. Ninguna de tales objeciones puede ser confirmada. La primera de ellas, porque de la interpretación literal, finalista, lógica y sistemática de la estipulación cuestionada (cfr. artículos 1281, 1283, 1284 y 1285 del Código Civil) resulta explícita e inequívocamente la voluntad de las partes respecto de la bonificación del tipo de interés en un entero por ciento, que se condiciona al cumplimiento de ambos requisitos establecidos. También la segunda objeción, debe revocarse, pues de la cláusula sexta de la escritura resulta inequívocamente que en caso de demora el interés que deberá satisfacer el deudor será «un interés nominal superior en tres puntos porcentuales al tipo vigente en el momento de pago»; y el hecho de que este interés -remuneratorio u ordinario- al tipo vigente pueda ser incrementado en un entero por ciento si no se cumplen las condiciones establecidas para obtener la bonificación del mismo no puede confundirse con un incremento del interés moratorio |