La registradora suspende la inscripción de una escritura por la que se formaliza un préstamo solicitada porque, a su juicio, el interés moratorio es abusivo, sobrepasaría el límite del 6,50 por ciento. La prescripción legal respecto de la determinación de los intereses de demora se cumple al fijar que será el resultado de sumar tres puntos al interés ordinario vigente en cada momento, conforme al artículo 25 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Pero, por lo demás, los contratantes son libres de garantizar los intereses de manera plena o parcial o no garantizarlos y ello independientemente en cuanto a ambos conceptos.

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020