Fecha:
Jueves, 9 Julio, 2020
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La registradora suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de compraventa señalando que no se identifican los medios de pago. En el presente caso se trata de una compraventa en la que el medio de pago del precio es mediante compensación de crédito entre las partes, por lo que el precio de la compraventa ni se pagó al contado ni se satisfizo en dinero ni signo que lo represente ni se confesó recibido, sino que se pagó posteriormente mediante una compensación de créditos. La compensación no es un medio de pago sino, una forma de extinción de las obligaciones (art. 1156 CC) y por tanto a la compensación no se le puede aplicar la normativa de los medios de pago. |