Fecha:
Jueves, 9 Abril, 2015
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La registradora suspende la inscripción de una escritura de declaración de unipersonalidad sobrevenida porque, a su juicio, el «acto o negocio que dé lugar a la declaración del socio único debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley de Sociedades de Capital», según el cual la transmisión de participaciones sociales deberán constar en documento público. |