La registradora suspende la inscripción al entender que no resulta posible la práctica de la inscripción solicitada por haber sido acordada la adjudicación directa en un procedimiento de enajenación abierto el día 14 de febrero de 2018, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación el indicado día, fecha en que ya había entrado en vigor la reforma del Reglamento General de Recaudación operada por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, que, entre otras modificaciones, suprimía la posibilidad de que, desierta la subasta en segunda licitación, se acordara la enajenación de los bienes por el procedimiento de adjudicación directa, modificación en vigor desde el 1 de enero de 2018

Fecha: 
Jueves, 14 Noviembre, 2019