La registradora señala como defecto de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia que, al haber renunciado a la herencia la instituida heredera y no haberse establecido en el testamento una sustitución en favor de la viuda, la institución de heredero queda vacante debiendo tramitarse la correspondiente acta de declaración de herederos abintestato. La viuda basa sus derechos a la sucesión del causante en el llamamiento legal, es decir, que el título material es la ley, por lo que el vehículo formal de acceso al Registro o título formal debería ser un acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato.

Fecha: 
Viernes, 12 Febrero, 2021