Fecha:
Jueves, 10 Diciembre, 2020
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La registradora resuelve no inscribir la modficación de los estatutos de una sociedad ya que permiten que notificado el embargo de las participaciones sociales a la sociedad , antes de la fase de apremio, pueda ser modificado el objeto de embargo al sustituir, totalmente o en parte, las participaciones sociales embargadas por su valor contable, aun cuando dicho importe sea inferior a lo reclamado por el actor en el procedimiento de ejecución y cuyo pago podrá ser aplazado, con la consecuencia de imponer al juez el alzamiento de la traba respecto de las participaciones adquiridas. Se confirma el defecto. |