La registradora rechaza inscribir una segregación de un elemento de una propiedad horizontal para agruparlo con otro porque "no consta el consentimiento de la comunidad de propietarios para la operación documentada, necesario por aplicación del artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que la reserva de la facultad de realizar tales operaciones sin consentimiento de los propietarios de vivienda se atribuye de forma personal a la promotora, no a quien en cada momento sea titular de las lonjas".

Fecha: 
Viernes, 21 Febrero, 2025