La registradora, pues, no tiene que emitir juicios de valor sobre cuestiones que no consten ni en el Registro (no consta que el ayuntamiento haya pedido ningún asentamiento relativo a la suspensión de licencias antes de la presentación de la escritura (y han pasado tres meses entre su otorgamiento y la presentación que motiva la calificación negativa), ni resultan de la escritura y, por descontado, no puede exigir que se demuestre lo que no es demostrable, es decir, que no se ha dictado una resolución. La escritura está redactada en lengua catalana. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, la calificación habría tenido que ser también en lengua catalana y no lo ha sido.

Fecha: 
Miércoles, 27 Julio, 2022