La registradora Mercantil considera que la renuncia del consejero ha dejado al consejo de administración incompleto, por no haber el mínimo de tres miembros determinado por el anterior acuerdo del socio único en ejercicio de las funciones de la junta; de lo anterior resulta que la convocatoria no es válida ni puede ser considerada a los meros efectos de elección de un nuevo consejero por comprender otros acuerdos que exceden de la competencia del consejo incompleto

Fecha: 
Miércoles, 6 Abril, 2016