La registradora inscribió una adquisición por título de compraventa, con carácter privativo por confesión. El recurrente sostiene que tal inscripción es incorrecta, pues, a su juicio, debieron haberse inscrito las fincas con carácter puramente privativo, al haberse acreditado fehacientemente el origen privativo de los fondos empleados en la adquisición. Y solicita que se revoque la nota de inscripción recurrida Una vez practicado un asiento, éste no puede ser modificado sin consentimiento del titular registral o resolución judicial, máxime en un caso como el del presente recurso en el que la trascendencia de la inscripción tal y como se ha practicado –fincas cuya privatividad se ha confesado– frente a la pretendida –fincas de acreditado carácter privativo–, es muy relevante, tal y como pone de manifiesto el notario recurrente en su escrito de impugnación. Por lo demás, el procedimiento para rectificar los errores aparece minuciosamente regulado en la legislación hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 3 Julio, 2020