La registradora deniega la extensión de la nota marginal por entender que, conforme a los términos de la solicitud, la afección de la finca supone una mera hipótesis cuyo acceso al Registro, dada su indeterminación, supondría la introducción de un elemento que lejos de fijar los límites entre el dominio público y privado, contribuiría a su confusión, vulnerando los principios de claridad, determinación y exactitud que informan el Registro. Además de que la extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral.

Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2020