La registradora califica negativamente una escritura de obra nueva por no aportarse la correspondiente licencia de primera ocupación o, en su caso, la declaración responsable. El recurrente alega la concesión de la licencia por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo para ello sin contestación, por parte del Ayuntamiento. La Administración no expide el certificado acreditativo del silencio requerido –cfr. artículo 48.2.a) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio–, no queda indubitadamente acreditada la concesión de la licencia de ocupación, ni tampoco la certificación municipal de haber tenido lugar el silencio administrativo positivo, y procede confirmar la nota de calificación.

Fecha: 
Jueves, 10 Junio, 2021