La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento.
El apartado tres del citado artículo 21 indica que corresponde al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la aprobación de la oferta de empleo público de los sectores señalados en el indicado artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En el mismo sentido la disposición adicional décima octava de la Ley citada determina que excepcionalmente el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en su artículo 21.Uno, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto.
Igualmente el artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), establece que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Por otra parte la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica la citada disposición transitoria que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente con carácter previo por el Consejo al Ministerio competente, a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.
Por último, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley 7/2007, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.
También merece destacarse el esfuerzo que se realiza en relación con el número de plazas que se incluyen para ser cubiertas mediante procesos selectivos de promoción interna, configurándose esta como una medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitada por la necesidad de contención de los gastos de personal.
El presente real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.
Finalmente, la presente norma contempla, en su disposición final primera, la modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El citado Real Decreto sustituyó al Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, con vocación de regular el régimen de indemnizaciones desde una perspectiva general de control y contención del gasto público estableciendo la sistemática justificación documental de los mismos e imponiendo a tales gastos límites más restrictivos.
En este contexto, los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002 recogieron las normas de aplicación para el abono de asistencias por concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados. En la redacción vigente, en ambos preceptos se hace mención a las asistencias por concurrencia a órganos colegiados de la Administración. En la aplicación concreta de estas previsiones, y a la luz del título del artículo 28 en el que cita los órganos colegiados sin precisar su vinculación, se ha venido entendiendo la referencia a la «Administración» en el apartado 1 de dicho artículo en sentido amplio incluyendo dentro de ella a los organismos públicos. De esta forma la norma posibilitaba, excepcionalmente, el abono de asistencias por la concurrencia a los órganos colegiados de éstos organismos públicos, en los casos que así se autorizase por el Ministro de Hacienda –ahora de Hacienda y Administraciones Públicas– y en las cuantías máximas fijadas por este Ministerio.
No obstante, la aparición de nuevas formas organizativas en el sector público y razones de seguridad jurídica aconsejan proceder a la modificación de estas referencias, dejando clara la aplicabilidad de las normas previstas en los mencionados artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002 a todo tipo de órganos colegiados de los organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza y funciones de los mismos y, por tanto, aun no citándolos expresamente, incluidos los órganos de administración de dichos organismos.
La modificación se completa con una corrección, asimismo de carácter técnico y la inclusión de una referencia al órgano competente para la solicitud de la continuidad de la autorización inicial, en aras a facilitar la adecuada coordinación y control por parte de los Departamentos a los que están adscritos dichos organismos.
Dado el carácter meramente aclaratorio de la modificación normativa que se contiene en este real decreto, se añade una disposición transitoria que aclara definitivamente la plena validez y conformidad a derecho de las autorizaciones concedidas y los abonos percibidos con arreglo a la redacción, hasta ahora vigente, como consecuencia de la asistencia a órganos colegiados, tanto de la Administración General del Estado, como de sus organismos públicos, sean cuales sean su naturaleza y funciones. Tanto la disposición final primera como la disposición transitoria han sido informadas por la Comisión Superior de Personal, y cuentan con el Dictamen favorable del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, oída la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado en lo relativo a la modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se aprueba la oferta de empleo público para 2014 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. Igualmente se contempla lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
3. Por último se incluye, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Artículo 2. Cuantificación de las plazas de oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público 2014 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto.
2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario o Convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
En el anexo II se incluyen las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia.
En el anexo III se incluyen igualmente las plazas de Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Por último, en el anexo V, se especifican las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, derivados de la presente oferta de empleo público, les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio.
2. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.
Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado en el apartado anterior, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los Cuerpos y Escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.
3. Los Departamentos utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.
Igualmente garantizarán que la información se efectúa en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
4. Las convocatorias de personal laboral, se regirán por su normativa específica.
5. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6. Con carácter general, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público, las bases de convocatoria podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando, el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean idénticos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.
7. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas.
8. Se harán públicas en el plazo máximo de 48 horas, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
9. Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán, en los temas relativos a las políticas públicas, especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como de aquellas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
10. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.
Se promoverá la participación en Tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de Alto Cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
11. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
En ambos casos, además, se difundirán utilizándose a este fin las páginas web de los Departamentos y organismos así como la página web www.060.es. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y facilitando información a través de internet.
A estos efectos, los distintos Ministerios y organismos que oferten plazas incluirán, en su página web, una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
12. La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa, se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos.
Los Departamentos ministeriales y los organismos públicos que no dispongan de registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para facilitar que aquélla se realice a través del portal 060.es.
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
13. Las convocatorias de procesos selectivos, derivadas de la presente oferta, podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
14. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, sea cuales quiera el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano, así como la publicación, en el portal 060.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos. Además los procesos de promoción interna se publicarán también en el Portal Funciona.
15. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los aspirantes.
16. Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.
17. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no se requerirá fotocopia del documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la presentación de solicitudes para participar en procesos selectivos.
18. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino, se aprovecharán, con carácter general, las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Para el resto de los Cuerpos y Escalas será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.
6. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7. En los anexos del presente real decreto figura la reserva de plazas en Cuerpos, Escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedarán recogidas en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.
8. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general.
9. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos de promoción interna.
Artículo 5. Promoción interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
En el anexo VI se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna, detallando su distribución.
2. Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.
3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada ley, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.
5. Tanto el personal laboral como el funcionario, deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
6. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorarán como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
7. Asimismo se facilitará la formación específica teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.
8. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único se regirá por lo dispuesto en el mismo.
Artículo 6. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.
1. Con objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, a personal funcionario de carrera o laboral fijo con destino en Departamentos u organismos públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
2. El anuncio de los procedimientos de contratación se publicará, al menos, en un periódico de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y la categoría objeto de la convocatoria, así como el lugar o lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.
Estas bases, así como todas las informaciones que afecten a la convocatoria y al desarrollo de todo el proceso selectivo, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano, así como la publicación en el Portal 060.es y, en su caso, también al Portal Funciona.
Artículo 7. Encomienda de gestión.
1. En el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino a los Ministerios u organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por personal funcionario interino.
2. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, que podrá encomendar la gestión a los distintos Departamentos ministeriales, según lo establecido en el artículo 30.1 del citado Convenio.
3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
4. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del Ministerio u organismo al que se encomiende la gestión.
5. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de la misma.
6. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien éste haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Disposición adicional primera. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo V.
El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial a que se refiere el anexo V, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 en la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.
Disposición adicional segunda. Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público, deberán remitir, los acuerdos aprobatorios de la misma, a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado seis del mismo.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio relativo a la modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las autorizaciones para el abono de asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración y de sus organismos públicos, sea cual sea la naturaleza y funciones de dichos órganos, concedidas al amparo del artículo 28.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, se consideran válidas. Aquellas que no hayan caducado en el momento de entrada en vigor de este real decreto continúan vigentes hasta que se cumplan dos años desde su otorgamiento.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción:
- «a) Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos.»
Dos. Se modifica el título del artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:
- «Artículo 28. Asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:
- «1. Las asistencias por la concurrencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza y funciones de dichos órganos, se abonarán, excepcionalmente, en aquellos casos en que así se autorice por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. A tal efecto, este Ministerio, a iniciativa del Departamento interesado, fijará inicialmente las correspondientes cuantías máximas a percibir en concepto de asistencias que tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente. Para periodos bienales sucesivos el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará, en su caso, a solicitud del propio órgano, a través del Departamento al que está adscrito o vinculado, la continuidad de las mismas una vez tenido en cuenta el cumplimiento de lo previsto sobre la comunicación periódica a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2014.
JUAN CARLOS R.
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO