Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo



La regulación de las elecciones al Parlamento Europeo viene recogida en el Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, modificada por las Decisiones del Consejo 93/81, de 1 de febrero de 1993, y 95/1, de 1 de enero de 1995.

Por Decisión del Consejo de 14 de junio de 2013, el período contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la octava elección, del 22 al 25 de mayo de 2014.

Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, insiste en que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del citado Acta, no se publicará ningún resultado oficial en ningún Estado miembro hasta después del cierre de los colegios electorales del Estado miembro cuyos votantes sean los últimos en votar el domingo 25 de mayo de 2014.

El procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro, según el artículo 7 y hasta la aprobación de un procedimiento uniforme, por sus disposiciones nacionales. En España, las elecciones al Parlamento Europeo se rigen por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Según recoge la Decisión del Consejo Europeo de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2014-2019, el número de diputados a elegir en España es de 54.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2014,



DISPONGO:



Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo día 25 de mayo de 2014.

Artículo 2. Número de diputados que se eligen.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de diputados al Parlamento Europeo será de 54.

Artículo 3. Campaña electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la campaña electoral durará quince días.

Comenzará a las 0 horas del día 9 de mayo y finalizará a las 24 horas del día 23 de mayo.

Artículo 4. Información provisional sobre el resultado.

La información provisional sobre el resultado de la elección, prevista en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no podrá ser ofrecida hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.

Artículo 5. Escrutinio.

El escrutinio general comenzará, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a las 10 horas del día 28 de mayo y deberá concluir no más tarde de las 24 horas del día 31 de mayo. El recuento de votos en el ámbito nacional, la atribución de los escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 14 de junio.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Serán igualmente aplicables las disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 1 de abril.

Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2014.



JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Fecha: 
Martes, 1 Abril, 2014