Asimismo, la nueva redacción del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, ha introducido la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, que quedarán sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Estos principios implican la introducción de nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas. Por tanto, es necesario realizar una modificación de la redacción de los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, exclusivamente con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a las comunidades autónomas y de la autonomía local. Asimismo, se suprimen los artículos 8 y 15.2 dado que son manifiestamente incompatibles con la nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como con el contenido y principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el 149.1.18ª, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. En la elaboración y tramitación de este proyecto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades locales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su día 26 de diciembre de 2009, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. El Reglamento de servicios de las Corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.» Dos. Se suprime el artículo 8. Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 15. Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo: «La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.» Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid el 23 de diciembre de 2009. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, MANUEL CHAVES GONZÁLEZ |