En régimen económico matrimonial de gananciales o de conquistas, los bienes adquiridos a título oneroso y constante matrimonio tienen en principio y presuntivamente carácter ganancial o conquistados. De la escritura de compraventa no resulta si lo que se formaliza es una confesión sobre el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición de la finca, de suerte que deba practicarse la inscripción a nombre del cónyuge a cuyo favor se hiciera dicha confesión (cfr. artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario), o se documenta un negocio entre los cónyuges por el que determinan el carácter privativo del bien comprado por la esposa.

Fecha: 
Sábado, 9 Enero, 2021