Que los estatutos incluyan los pactos que los fundadores juzguen convenientes, pero siempre que no se opongan a las leyes, y el artículo 3 del mismo texto legal somete las sociedades de capital a los preceptos de la ley, que no puede ser sino la que en cada momento esté vigente, no pudiendo reputarse eficaces los pactos contrarios a una modificación legal que deba regir con carácter imperativo, aunque la tal modificación sea posterior a la fecha en que aquellos pactos fuesen adoptados

Fecha: 
Lunes, 10 Agosto, 2015