Fecha:
Jueves, 28 Octubre, 2021
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Procede la cancelación de una anotación preventiva de embargo por caducidad, es aplicable el artículo 210.1.8.a de la Ley Hipotecaria, computándose el plazo de veinte años desde el último asiento practicado en relación al procedimiento en que se reclama la deuda (en este caso, la prórroga de la anotación de embargo), puesto que, esta constancia de reclamación viene inserida en el asiento de anotación de embargo con constancia de las actuaciones judiciales del que deriva y las cuantías por las que se asegura dicha traba y en segundo lugar, es el asiento de anotación preventiva de embargo en el que se refleja y hace constar la reclamación de la obligación garantizada y a partir del cual debe entenderse iniciado el cómputo del plazo de 20 años previsto en el artículo. |