La presente resolución tiene por objeto un mandamiento de cancelación de anotación preventiva de demanda de impugnación de acuerdos sociales en la que no consta su firmeza. Del mandamiento de cancelación resulta que se ha dictado sentencia desestimatoria de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual ha sido recurrida. Pero no consta, en dicho mandamiento, que por la parte demandante se había mostrado conformidad con el levantamiento de la medida cautelar, lo cual se manifiesta en el escrito de recurso. Consecuentemente y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria el recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de poder presentarse de nuevo toda la documentación y obtener una nueva calificación registral.

Fecha: 
Martes, 20 Septiembre, 2016