Presentadas a depósito las cuentas de una sociedad anónima debidamente aprobadas en junta general, se rechaza por la registradora por considerar que la convocatoria no se ha llevado a cabo en la forma establecida en los estatutos, esto es, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en diario Al establecer los socios la regulación de los artículos 11 y 12 de sus estatutos, lo que quisieron fue sustituir la forma legal de convocar la junta general, para el supuesto de acciones nominativas, por la comunicación escrita a los accionistas si la ley lo permitiera y en los términos en que esta lo hiciera, por lo que debe entenderse que siendo todas las acciones nominativas los estatutos disponen que la convocatoria se debe realizar por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

Fecha: 
Viernes, 22 Febrero, 2019