Presentada una escritura de manifestación de herencia, el registrador manifiesta que una vez acreditada la elección de la ley aplicable a la sucesión, es preciso aportar el Certificado Sucesorio Europeo o el Certificado del Registro de Testamentos Alemán. La aportación de un certificado sucesorio europeo, carece de sentido en este supuesto en que la herencia se liquida ante notario español referida a bienes situados en España. Es criterio de la DG que la aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 y el tratamiento que este concede a la validez material y formal de los títulos sucesorios en los artículos 26 y siguientes del instrumento europeo, hace innecesaria la exigencia de su búsqueda en el Registro del Estado de su nacionalidad.

Fecha: 
Jueves, 14 Octubre, 2021