Presentada una escritura de compraventa de una finca situada en Platja d’Aro, la registradora comprueba que el edificio del que forma parte la finca intersecciona con la zona de exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo terrestre, según su artículo 36 y la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ha de rechazarse la inscripción registral de títulos pretendidamente traslativos del dominio privado porque consta acreditado que la finca no es de dominio privado, sino todavía público, y que por ello, tales títulos no operan transmisión dominical alguna.

Fecha: 
Lunes, 24 Mayo, 2021