Fecha:
Jueves, 9 Diciembre, 2021
|
Presentada una escritura de compraventa, el registrador señala como defecto que difiere la copia autorizada electrónica con la copia en papel aportada, sin que de esta última resulte rectificación alguna. No hay modificación alguna del contenido de la escritura salvo que se ha hecho presentación en el Registro de copia electrónica expedida instantes después del otorgamiento y antes de la extensión de la diligencia de incorporación de los testimonios de las transferencias ordenadas vía Banco de España; siendo que la emitida en formato de papel, al haber sido expedida tras la diligencia de incorporación de los medios de pago, es comprensiva de la citada diligencia. |