Presentada una escritura de compraventa en cuyo otorgamiento la sociedad vendedora y la sociedad compradora están representadas por la misma persona (como liquidador de una y administrador único de la otra), es un claro supuesto de autocontratación con conflicto de intereses, que no queda salvado por el hecho de que en junta general de la sociedad compradora se autorice a dicha persona para dicha compraventa sino que es necesaria la ratificación de este contrato por el otro liquidador solidario de la sociedad vendedora.

Fecha: 
Lunes, 24 Mayo, 2021