Presentada a inscripción una escritura de adjudicación de herencia, debe negarse eficacia a la desheredación estipulada, pues la testadora no menciona de manera expresa la concreta causa legal en que se funda para desheredar a sus hijos (arts. 848 y 849 el Código Civil) solamente indicando que es por las causas previstas en el artículo 853 del Código Civil, precepto legal en cual se incluyen muy diversas causas de desheredación y, por ello dicha mención es a todas luces insuficiente según la doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General.

Fecha: 
Jueves, 25 Febrero, 2021