Por mandamiento de embargo dictado en procedimiento administrativo de apremio, se ordena el embargo de la mitad indivisa de una finca titularidad de la esposa del deudor. El registrador suspende la inscripción porque dicha titular no figura como deudora demandada. En el caso, no resulta ni la existencia de una declaración judicial de la ganancialidad de las deudas ni que se haya declarado la responsabilidad derivada respecto del cónyuge adjudicatario de los bienes sobre los que se traba el embargo. En consecuencia, no procede la inscripción.

Fecha: 
Miércoles, 19 Mayo, 2021