Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura mediante la cual el propietario de una vivienda y una plaza de garaje dona, reservándose el derecho de habitación vitalicio, la nuda propiedad de los dos inmuebles descritos a su hijo, quien agradecido acepta y adquiere. En el presente caso, es indudable que no se constituye por vía de «deductio» un derecho de usufructo sino únicamente el derecho de habitación. Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso.

Fecha: 
Jueves, 14 Noviembre, 2019