Fecha:
Jueves, 10 Noviembre, 2016
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Por el presente recurso se pretende la inscripción de una disposición de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, bajo el epígrafe «Órganos de administración», por la cual «la sociedad se regirá, a elección de la Junta: (…) d) Por varios administradores mancomunados, con un mínimo de tres y un máximo de siete». Según la calificación impugnada, el registrador rechaza la inscripción de dicha disposición porque considera que no determina a quién corresponderá el ejercicio del poder de representación y no pueda dejarse al arbitrio de la junta general el modo de actuar de dichos administradores. Los estatutos sociales calificados se limitan a determinar que la sociedad se regirá por los administradores, sin especificación de la atribución del poder de representación en forma alguna, por lo que debe mantenerse el defecto invocado por el registrador. |