Fecha:
Jueves, 16 Abril, 2015
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Por el presente recurso se pretende la inscripción únicamente de la separación del liquidador de la sociedad y nombramiento de otra persona para dicho cargo, mediante acuerdos de junta general. La registradora considera que no procede la inscripción del cese del liquidador porque el acuerdo «no ha sido aprobado por no alcanzar el quórum necesario para su adopción» conforme a los artículos 198 y 223 de la Ley de Sociedades de Capital. |