3305 RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 1998 por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado correspondiente a préstamos cualificados concedidos durante 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 30 de enero de 1998, adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.
Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.
En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda coproponente junto con el de Fomento del citado Acuerdo al Consejo de Ministros, he resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia.
Madrid, 6 de febrero de 1998.- El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo lbáñez-Martín.
ANEXO
Acuerdo por el que se fijan los tipos de interés efectivos revisados correspondientes a préstamos cualificados concedidos durante 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995
El Consejo de Ministros, en reuniones de 29 de enero y 18 de junio de 1993 y de 20 de enero y 21 de septiembre de 1995. adoptó Acuerdos, hechos públicos por Resoluciones de 15 de marzo y 24 de junio de 1993, y de 8 de febrero y 16 de octubre de 1995, respectivamente, sobre condiciones de los préstamos cualificados concedidos para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, regulada por los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, y 726/1993, de 14 de mayo.
En el punto primero de todos los Acuerdos anteriormente citados, excepto en el de 21 de septiembre de 1995, que lo hace en su punto 2, se establecen los tipos de interés efectivos iniciales de los préstamos cualificados que las entidades de crédito podían conceder durante los años 1993 y 1995, y que según dichos Acuerdos eran los siguientes:
Acuerdos del Consejo de Ministros | Interés nominal anual - Procentaje |
Interés efectivo anual - Procentaje |
Año de aplicación |
De 29 de enero de 1993 | 12,5 | 13,241605 | 1993 |
De 18 de junio de 1993 | 11,75 | 12,403902 | 1993(1) |
De 20 de enero de 1995 | - | 11,00 | 1995 |
De 21 de septiembre de 1995 | - | 10,20 | 1995 (1) A partir del 23 de junio. |
En el número dos de los Acuerdos, excepto el de fecha 21 de septiembre de 1995 que lo hace en su número 3, disponen que el tipo de interés efectivo inicial será revisado, cada cinco años para los acuerdos de 1993 y cada tres años para los de 1995, a partir del primer trimestre de 1998, hasta la amortización total de los préstamos concedidos.
Los Acuerdos añaden que el tipo de interés efectivo revisado será, para los préstamos concedidos al amparo del Acuerdo de 29 de enero de 1993, el 85 por 100, y en los restantes acuerdos, el 90 por 100 del tipo medio de interés de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses, del tipo medio de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades elaborado por el Banco de España según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en Resolución de 4 de febrero de 1991. El tipo medio de interés de referencia resultante es el 6,45075.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda y previa aprobación y proposición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 29 de enero de 1998 el Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 1998, acuerda:
Primero.- Los tipos de interés efectivos revisados de los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos en 1993 y 1995 entre las entidades de crédito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, respectivamente, serán en razón a los Acuerdos del Consejo de Ministros sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo al amparo de los cuales fueron financiadas, los siguientes:
Para los préstamos cualificados concedidos al amparo del Acuerdo de 29 de enero de 1993, el tipo de interés efectivo revisado será el 5,48 por 100 anual.
Para los préstamos cualificados concedidos al amparo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993, y 20 de enero y 21 de septiembre de 1995, el tipo de interés efectivo revisado será el 5,81 por 100 anual.
Segundo.- Dichos nuevos tipos de interés efectivos revisados serán de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrán vigencia, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
Tercero.- Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo subsidiado reconocido al prestatario como tipo de interés efectivo, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.
Sin embargo, cuando de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos (capital más intereses) superiores para el prestatario a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.
Cuarto.- Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados aplicarán los nuevos tipos de interés efectivos fijados en el presente Acuerdo sin costes para los prestatarios.
Dado en Madrid a 6 de febrero de 1998.- El Ministro de Economía y Hacienda. Rodrigo de Rato y Figaredo.- El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.