Fecha:
Miércoles, 14 Octubre, 2020
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Para tomar anotación preventiva del embargo en caso de procesos ejecutivos por deudas del titular registral, si se ha producido el fallecimiento del titular registral antes del iniciado el procedimiento, y éste se sigue por deudas de herederos ciertos y determinados, además del fallecimiento deberá acreditarse al registrador que la demanda se ha dirigido contra éstos (artículo 166.1.ª, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario). En el caso, el proceso de ejecución no se dirigió frente a alguna persona cierta y determinada que pudiese considerarse como interesada en la herencia, pues mediando la renuncia de todos los inicialmente llamados a la herencia, esta pasa a los siguientes en orden, quienes serán los encargados de defender los intereses de la herencia. |