Para dejar sin efecto la cancelación de una anotación preventiva de sentencia ya practicada en los libros del Registro (como consecuencia de una ejecución hipotecaria anterior). Una vez extendida un asiento en el Registro se preciso para su rectificación, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a qué el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo dirigido contra todos aquellos a quien el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho (artículos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Jueves, 4 Agosto, 2022