Otorgada en su día escritura de elevación a público de acuerdos sociales de disolución y de liquidación, la certificación del acta que se protocoliza contiene, además, el acuerdo no elevado a público en dicha escritura de autorizar al liquidador para otorgar poder a favor de personas determinadas. El registrador rechaza la inscripción porque no se justifica la existencia del poder a que se refiere la intervención de la escritura de rectificación. De la escritura que se rectifica no resulta que ni la junta general otorgó poder a favor de la compareciente ni el mismo fue elevado a público en la escritura rectificada

Fecha: 
Viernes, 15 Junio, 2018