Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido, a lo largo de su vigencia, objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales corresponde a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (B.O.E. 12 de diciembre), que entre otros preceptos ha reformado el artículo 39, relativo al contingente de trabajadores extranjeros, pudiendo destacarse, como innovaciones principales, la nueva denominación del procedimiento como gestión colectiva de contrataciones en origen y la atribución al Ministerio de Trabajo e Inmigración de la facultad para su aprobación. De otro lado, tras el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

La nueva redacción del artículo 39 introducido por la referida Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, consciente de la importancia de la contratación en origen de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de las contrataciones, previamente propuestas por las Comunidades Autónomas.

Como consecuencia de la actual situación nacional de empleo el número de contrataciones previstas se ha reducido considerablemente respecto del año anterior, situándose entorno a una cuarta parte de los puestos previstos en el contingente aprobado del año 2009.

Por tanto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la referida situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, considera procedente aprobar por la presente Orden la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

En el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un periodo determinado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera de Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre se establece para el año 2010 la contratación en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2. Las cifras contenidas en el Anexo I tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional. Podrá también disponer su modificación, previo informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, de oficio o a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente la gestión colectiva de contrataciones en origen.

3. La Dirección General de Inmigración mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existe Acuerdo sobre regulación y coordinación de flujos migratorios, con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos. A estos efectos se promoverá la utilización del formato de currículum vitae CV Europass aprobado por Decisión número 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2004.

Artículo 2. Características de las ofertas de empleo.

1. Las ofertas de empleo de carácter estable se refieren a puestos de trabajo recogidos en el Anexo I y tendrán una duración no inferior a un año.

2. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para atender las actividades siguientes:

a) De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. La oferta podrá formularse por un solo empresario o por varios de forma conjunta para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad. En ambos casos, las ofertas podrán presentarse directamente por los empresarios o a través de las organizaciones empresariales que, en estos supuestos, tendrán atribuida la representación legal empresarial.

b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

3. Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como temporal, pueden ser formuladas de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades.

Artículo 3. Sujetos legitimados.

Las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial o, directamente a su elección, las empresas, podrán solicitar la gestión de ofertas de empleo dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España.

Artículo 4. Garantía de actividad continuada.

1. Las ofertas de empleo de carácter estable garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante un periodo de tiempo no inferior a un año.

2. Las ofertas de empleo de carácter temporal garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no es inferior a un 75 por 100 del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas por el trabajador se corresponderá con este límite mínimo.

3. La Administración podrá verificar en todos los casos el cumplimiento por parte de la empresa del deber de garantizar la actividad continuada de los trabajadores durante el periodo de vigencia de la autorización solicitada. En caso contrario, y conocidas las razones que en su caso se aleguen por el empresario, si se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias.

Artículo 5. Garantía de cumplimiento de las condiciones de trabajo.

1. El incumplimiento por parte del empresario de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores como consecuencia de las autorizaciones de residencia y trabajo emitidas, o la comprobación de que no se han respetado las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo de las que tales autorizaciones traen causa, podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la normativa anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias a través de las correspondientes actuaciones de la autoridad laboral o judicial competente.

2. Podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo, durante el periodo de tiempo expresado en el apartado anterior, el desistimiento empresarial manifestado con posterioridad a la autorización por parte de la Dirección General de Inmigración del proceso selectivo en el país de origen sin que medie causa suficiente que lo justifique.

3. En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal, además de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, también podrán ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo de la normativa anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones empresariales siguientes: disponer y proporcionar al trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento, actuando diligentemente en orden a garantizar el retorno de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.

Artículo 6. Prórroga de las autorizaciones de trabajo.

1. Obtenida la autorización temporal de trabajo y residencia por un periodo determinado de tiempo, la empresa u organización empresarial podrá solicitar la ampliación temporal de la misma para continuar con el desarrollo de la misma obra, servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido a este respecto en el artículo 57.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2. Las autorizaciones de trabajo de carácter temporal para actividades de temporada o campaña podrán ser prorrogadas cuando los trabajadores de temporada finalicen su relación con las empresas que los contrataron en sus países de origen por un periodo inferior a nueve meses, no hayan incumplido la obligación de retorno y siempre y cuando no se produzca interrupción entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo o por distinto empresario, para el mismo o distinto ámbito geográfico, pero referida siempre a la misma ocupación y su periodo de vigencia, sumado al de las anteriores de las que será continuación, no podrá superar el periodo de nueve meses. Los gastos de traslado de localidad que, en su caso, se produzcan, deberán ser asumidos por las empresas que hayan solicitado la prórroga.

La solicitud de autorización de prórroga deberá ir acompañada de la conformidad del trabajador y del Anexo III D cumplimentado, en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las aplicadas en el contrato suscrito en virtud de la autorización de residencia temporal y trabajo cuya prórroga se solicita.

Artículo 7. Modelos de solicitud y documentación de las ofertas genéricas.

1. La solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se formulará en el modelo recogido como Anexo II A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, formalizada en el modelo Anexo II B.

2. La solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal se formulará en el modelo recogido como Anexo III A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, formalizada en el modelo Anexo III B.

3. Se presentarán tantas ofertas de empleo como países, empresas, ocupaciones y provincias distintas sean solicitadas. Las ofertas describirán con precisión las condiciones ofertadas, sin que puedan sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.

4. Junto con las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) La establecida en el artículo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

b) La tarjeta de identificación fiscal de la o las empresas ofertantes.

c) En el caso de que se trate de ofertas que, bajo un mismo código nacional de ocupación (CNO), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el anexo II (B) o, en su caso, III (B) de oferta de empleo, aportarán una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.

d) En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal se acompañará además la acreditación de que los Servicios Públicos de Empleo han tramitado previamente tales ofertas, a fin de asegurar que trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura. La presentación de tales ofertas se realizará en el Servicio Público de Empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral, que emitirá la certificación que corresponda. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentarán certificados del Servicio o Servicios Públicos de Empleo correspondientes a todos los territorios afectados.

e) En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad de temporada, las empresas ofertantes también presentarán, junto a la oferta u ofertas, un plan de campañas indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a la organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su retorno al país de origen, así como el apartado correspondiente del Anexo III B cumplimentado, en el caso de que a los trabajadores se les vayan a aplicar condiciones salariales distintas en función de que la campaña o la actividad a realizar esté sujeta a distintos convenios colectivos.

Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empresario serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas o actividades.

5. En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una Memoria explicativa de dicha propuesta.

Artículo 8. Presentación de solicitudes de ofertas genéricas y órgano de tramitación.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo y las ofertas que las acompañen se presentarán y serán tramitadas en las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral. También podrán presentarse en los distintos registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, se presentarán y tramitarán en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad.

3. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se podrán presentar y serán tramitadas en la Dirección General de Inmigración, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de empresas que pretendan contratar trabajadores estables, siempre que cuenten con una plantilla de más de 500 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias.

b) cuando se trate de empresas de más de 100 trabajadores, que cuenten con centros de trabajo en varias provincias, vayan a contratar más de veinte trabajadores extranjeros y dichos trabajadores vayan a prestar servicios en distintas provincias.

c) También podrán ser objeto de gestión centralizada por la Dirección General de Inmigración aquellas ofertas genéricas que, pese a estar formuladas por empresas en que no se den todos los condicionamientos anteriores, sin embargo se presenten todas ellas formando parte de una misma solicitud de gestión de oferta suscrita por otra empresa que sí los reúna, o por una organización empresarial, y en ambos casos para ser cubiertas en un mismo y único proceso selectivo. Esta última posibilidad de gestión centralizada exigirá que, con carácter previo, la Dirección General de Inmigración aprecie, tanto la existencia de vínculos jurídicos o relaciones mercantiles entre todas las empresas ofertantes, como que concurre un grado de homogeneidad entre las ocupaciones, requisitos de los candidatos y condiciones de todas las ofertas, suficiente para permitir su tramitación acumulada. En todo caso, deberá quedar constancia expresa en el expediente administrativo de que todas y cada una de las empresas aceptan ser representadas en la selección de los trabajadores por las personas designadas a tal efecto por la empresa u organización empresarial firmante del modelo oficial de solicitud de gestión de oferta.

4. Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, y se trate de solicitudes de gestión de ofertas y ofertas de empleo de carácter estable que, tras ser tramitadas, puedan dar lugar a la concesión de la citada autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, se presentarán ante el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma. También podrán presentarse en los distintos registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes al inicio de la relación laboral si se trata de una oferta de empleo de carácter estable y de tres meses si es de carácter temporal. Estos plazos mínimos no impedirán la presentación de la solicitud con una antelación mayor, en ningún caso superior a seis meses, respecto a la fecha prevista de incorporación del trabajador.

La concurrencia de alguno de los supuestos de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.

6. Las ofertas contendrán un número mínimo de diez puestos de trabajo salvo que, tratándose de puestos de trabajo incluidos en el Anexo I, la dotación establecida para la provincia y ocupación de que se trate sea inferior a dicha cifra. Las organizaciones empresariales podrán formular solicitudes con un mínimo de diez puestos, acumulando ofertas de dos o más empresas. Lo mismo podrán hacer distintas empresas formulando, en su conjunto, ofertas simultáneas para un mínimo de diez puestos.

Los puestos ofertados deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.

7. En todos los casos se formulará una oferta por cada país, ocupación y provincia.

8. La Dirección General de Inmigración, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes de ofertas genéricas.

1. Presentadas las ofertas, el órgano de tramitación verificará si las condiciones fijadas en las mismas son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial, así como el cumplimiento, por parte de las empresas, de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Esta verificación se efectuará de oficio por parte de ese órgano.

2. En el caso de que corresponda a la Comunidad Autónoma la tramitación de la solicitud de gestión de oferta y oferta de empleo de carácter estable de que se trate, será el órgano competente de la misma el que recabará de oficio los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Cuando se trate de ofertas de empleo de carácter estable se verificará previamente si corresponden a ocupaciones recogidas en el Anexo I de esta Orden, y si existe dotación de puestos suficiente.

En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal se verificará que la oferta tramitada en el Servicio Público de Empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada.

Si no se cumplen tales condiciones, o concurre algún otro de los supuestos de denegación de las autorizaciones de trabajo o de inadmisión a trámite, se emitirá la correspondiente resolución, que será notificada al solicitante.

4. Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, y se trate de solicitudes de gestión de ofertas y ofertas de empleo de carácter estable que, tras ser tramitadas, puedan dan lugar a la concesión de la citada autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, será órgano competente para resolver la inadmisión a trámite, declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones o, en su caso, acordar la denegación de su tramitación el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente y conforme a las previsiones contenidas en los apartados 3 y 5 del artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio

5. Valorado favorablemente el expediente por el órgano de tramitación, las ofertas se comunicarán, con el informe favorable del Área o Dependencia, de manera inmediata, a la Dirección General de Inmigración. Esta comunicación se producirá en el plazo máximo de los cinco días siguientes al de presentación completa de la documentación necesaria.

Artículo 10. Gestión del proceso de selección de los trabajadores en el exterior.

1. La Dirección General de Inmigración, teniendo en cuenta las características de las ofertas presentadas y la propuesta motivada del empleador, remitirá las ofertas en un plazo de cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular, y acordará con sus autoridades competentes, previo acuerdo con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.

2. Las ofertas se cursarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia.

La Dirección General de Inmigración podrá autorizar la tramitación de ofertas a países con los que España no tenga suscrito acuerdo sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, cuando no sea posible obtener en aquéllos candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General de Inmigración establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios referidos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de selección.

3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Inmigración resolverá autorizando la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empresas solicitantes y a las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración afectadas, con copia a la Misión Diplomática u Oficina Consular y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

4. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en los acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios aplicables, o en los procedimientos establecidos cuando se trate de países con los que no exista acuerdo, con la participación, en su caso, de representantes de la Dirección General de Inmigración y/o de la correspondiente Misión Diplomática. Se favorecerá en todo caso la participación en la selección de los empresarios ofertantes, directamente o a través de organizaciones empresariales u otros representantes acreditados y se requerirá dicha participación cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario y, en todo caso, cuando se vayan a realizar pruebas prácticas a los trabajadores.

5. A los efectos de quedar acreditado como representante en el concreto proceso de selección de trabajadores de que se trate, la empresa ofertante u organización empresarial deberá acompañar a la solicitud de gestión de oferta la designación expresa de la persona que vaya a actuar como representante de aquélla en dicha selección, formalizada por duplicado en el modelo Anexo VII, que será diligenciado por la unidad administrativa receptora de la solicitud.

6. Cuando se considere adecuado, a propuesta de la empresa u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass aprobado por Decisión número 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2004.

7. Cuando las empresas ofertantes hayan propuesto que el proceso de selección incorpore acciones de formación en el país de origen se determinarán, en su caso, los mecanismos de coordinación de tales acciones con los procesos de preselección y selección de los trabajadores.

8. En todo caso, la participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será gratuita y los miembros de la comisión de selección velarán porque éste se desarrolle conforme a principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y máxima transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de trabajo y el ámbito geográfico y de actividad de la correspondiente autorización de trabajo.

9. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección realizada, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas y sus datos identificativos recogidos en el formato establecido como Anexo IV de esta Orden, y la remitirá en la misma jornada a la Dirección General de Inmigración.

Artículo 11. Gestión de las autorizaciones de residencia y trabajo de las ofertas genéricas.

1. La Dirección General de Inmigración, previa comprobación del abono de las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, trasladará de inmediato a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el acta de la selección realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, el número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores.

Asimismo, la Dirección General de Inmigración solicitará informe al respecto del Registro Central de Penados y Rebeldes.

2. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras devolverá a la Dirección General de Inmigración, en el plazo máximo de dos días hábiles, la relación de los trabajadores con el NIE asignado. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a la Dirección General de Inmigración.

El Registro Central de Penados y Rebeldes emitirá su informe en idéntico plazo y conforme a las mismas previsiones que se acaban de señalar para la asignación del NIE a los trabajadores.

3. La Dirección General de Inmigración o la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente resolverán la autorización de residencia temporal y trabajo en la que se indicará el ámbito geográfico y ocupación autorizados, así como la duración de la misma, que en el caso de empleos de carácter estable será de un año y en el de empleos de carácter temporal coincidirá con la duración del contrato.

4. Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por la empresa, la Dirección General de Inmigración podrá autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un ámbito territorial distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.

5. Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, y se trate de solicitudes de gestión de ofertas y ofertas de empleo de carácter estable que, tras ser tramitadas, puedan dar lugar a la concesión de la citada autorización inicial, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, a la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

6. La resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida tanto a los aspectos laborales como de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas específicas de denegación, así como el órgano que, en su caso, deba conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución.

7. La resolución se notificará de inmediato por el órgano competente a la organización o empresa solicitante y la Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá a la Dirección General de Inmigración copia de las resoluciones, para su posterior comunicación por dicha Dirección General al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. En su caso, se procederá de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Cuando se trate de resoluciones dictadas por la Dirección General de Inmigración como consecuencia de ofertas gestionadas centralizadamente, también se notificarán, por una parte, al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y por la otra, a todas las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración afectadas por las mismas por razón del ámbito geográfico de la autorización.

b) El Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración que haya dictado resolución de autorización de trabajo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Inmigración y a las Áreas o Dependencias de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

c) Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, y se trate de solicitudes de gestión de ofertas y ofertas de empleo de carácter estable que, tras ser tramitadas, puedan dar lugar a la concesión de la citada autorización inicial, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Inmigración copia de la de la resolución, para su posterior comunicación por dicha Dirección General al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

8. Estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de un mes, computado desde la presentación completa del expediente, salvo causa imputable al solicitante.

9. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de las autorizaciones, la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados expresamente para este trámite recabarán de los trabajadores la firma de los contratos, cumplimentados en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda, y del modelo Anexo V de esta Orden.

10. Cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada, junto con el contrato de trabajo y el Anexo V, la empresa también recabará de los trabajadores la firma del compromiso de retorno en el modelo que se incluye como Anexo VI, a los efectos de cumplir con el requisito establecido en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y para ser presentados conjuntamente en el Consulado para la tramitación de los visados.

Artículo 12. Supuestos de ofertas nominativas.

Podrán formularse ofertas de empleo nominativas en los siguientes supuestos:

1. Cuando la selección se realice en el exterior por empresa que reúna los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al mismo grupo o ser de la misma titularidad que la empresa contratante.

b) Tratarse de una empresa que no tenga como actividad única o principal la selección de trabajadores, salvo que ésta sea su actividad principal en España y siempre que los trabajadores vayan a prestar servicios en dicha empresa.

c) Y garantizar la gratuidad del proceso de selección para los candidatos.

2. Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de trabajo previa en España, y hayan acreditado ante la autoridad consular española el retorno a su país de origen y se encuentren en el mismo.

3. En otros supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Inmigración.

Artículo 13. Modelos de solicitud y documentación de las ofertas nominativas.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas de carácter estable se formularán en el modelo que se recoge como Anexo II A al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo Anexo II C y las de carácter temporal en el modelo que se recoge como Anexo III A al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo Anexo III C.

2. Las solicitudes se acompañarán de los documentos establecidos en el artículo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, excepto la contemplada en la letra e) del mismo, y de los que acrediten que se trata de los supuestos recogidos en el ámbito de aplicación de este tipo de ofertas:

a) En el supuesto previsto en el Artículo 12, apartado 1: la documentación que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común, y la actividad de ambas, así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.

b) En el supuesto del Artículo 12, apartado 2: la documentación que acredite el retorno al país de origen.

c) En el supuesto del Artículo 12, apartado 3, cuando el carácter nominativo de la oferta responda a circunstancias excepcionales, el solicitante aportará, para su valoración por la Dirección General de Inmigración, un informe que describa pormenorizadamente tales circunstancias, acompañado de la documentación acreditativa que considere adecuada.

d) Además de los documentos señalados en los párrafos precedentes, cuando se trate de solicitudes de gestión de ofertas nominativas de carácter temporal, se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

1.º La certificación del Servicio Público de Empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral, que acredite que se ha tramitado previamente la oferta de empleo, a fin de asegurar que trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentarán certificados del Servicio o Servicios Públicos de Empleo correspondientes a todos los territorios afectados.

2.º En el caso de que las ofertas de empleo de carácter temporal tengan por finalidad atender campañas concatenadas, las empresas ofertantes también presentarán un plan de campañas, indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a la organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su retorno al país de origen, así como el apartado correspondiente del Anexo III C cumplimentado en el caso de que a los trabajadores se les vaya a aplicar condiciones salariales distintas en función de que la campaña o la actividad a realizar esté sujeta a distintos convenios colectivos.

3. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empresario serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de las ofertas nominativas.

1. Las solicitudes se presentarán y serán tramitadas en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, previa comprobación del abono de las tasas que, en su caso, procedan. En el caso de que la actividad vaya a desarrollarse en varias provincias, se presentarán y serán tramitadas en aquélla donde vaya a iniciarse la prestación de servicios. También podrán presentarse en los distintos registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se podrán presentar y serán tramitadas en la Dirección General de Inmigración, las solicitudes de gestión de las ofertas nominativas previstas en el artículo 12, apartado 1, cuando se formulen por empresas de más de 500 trabajadores y que tengan centros de trabajo en distintas provincias, que pretendan contratar en España trabajadores estables vinculados por una relación laboral, al menos durante seis meses, con una empresa establecida en el extranjero que pertenezca al mismo grupo o tenga la misma titularidad que la empresa contratante.

3. Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, y se trate de solicitudes de gestión de ofertas y ofertas de empleo de carácter estable que, tras ser tramitadas, puedan dar lugar a la concesión de la citada autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, se presentarán ante el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma. También podrán presentarse en los distintos registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de solicitudes se realizará con una antelación mínima de un mes al inicio de la relación laboral si se trata de una oferta de empleo de carácter estable y de tres meses si es de carácter temporal. Estos plazos mínimos no impedirán la presentación de la solicitud con una antelación mayor, en ningún caso superior a seis meses, respecto a la fecha prevista de incorporación del trabajador.

5. La concurrencia de alguno de los supuestos de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes de ofertas nominativas.

1. Las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración o, en su caso, la Dirección General de Inmigración, tramitarán las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 9.

2. Valorado favorablemente el expediente, el órgano de tramitación solicitará directamente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y al Registro Central de Penados y Rebeldes informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores.

3. En el caso de que corresponda a la Comunidad Autónoma la tramitación de la solicitud de gestión de oferta y oferta de empleo de carácter estable de que se trate, será el órgano competente de la misma el que de oficio recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia comunidad autónoma, y el de la Seguridad Social con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el órgano competente de la Administración General del Estado el que solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Artículo 16. Resolución de las ofertas nominativas.

1. Se emitirá la resolución favorable o desfavorable que proceda, con indicación de la ocupación y ámbito geográfico autorizados. Cuando la solicitud haya contemplado que un mismo trabajador preste servicios en varias provincias, el ámbito geográfico autorizado comprenderá todas las provincias previstas. Esta resolución se notificará a la empresa solicitante, y, si es estimatoria, la Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá a la Dirección General de Inmigración copia de la misma, para su posterior comunicación por dicha Dirección General al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

2. Cuando se trate de resoluciones dictadas por la Dirección General de Inmigración como consecuencia de ofertas gestionadas centralizadamente, también se notificarán, por una parte, al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y por la otra, a todas las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración afectadas por las mismas por razón del ámbito geográfico de la autorización.

3. El Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración que haya dictado resolución de autorización de trabajo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Inmigración y a las Áreas o Dependencias de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

4. Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, y se trate de solicitudes de gestión de ofertas y ofertas de empleo de carácter estable que, tras ser tramitadas, puedan dar lugar a la concesión de la citada autorización inicial, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, a la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5. En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida tanto a los aspectos laborales como de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas específicas de denegación, así como el órgano que, en su caso, deba conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución.

6. Cuando la resolución conjunta sea estimatoria, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, también remitirá a la Dirección General de Inmigración copia de la misma, para su posterior comunicación por dicha Dirección General al Consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

7. Cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada, junto con el contrato de trabajo y el Anexo V, la empresa también recabará de los trabajadores la firma del compromiso de retorno en el modelo que se incluye como Anexo VI, a los efectos de cumplir con el requisito establecido en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y para ser presentados conjuntamente en el Consulado para la tramitación de los visados.

8. Cuando el carácter nominativo de la oferta responda a circunstancias excepcionales, el órgano de tramitación remitirá la oferta a la Dirección General de Inmigración, acompañada de la documentación justificativa prevista en el apartado c) del punto 2 del artículo 13. La Dirección General de Inmigración valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la tramitación de la oferta, que proseguirá en el órgano de tramitación.

Artículo 17. Visados y documentación.

1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará, en la oficina consular, de forma agrupada, la siguiente documentación:

a) La resolución de autorización de residencia temporal y trabajo.

b) Los contratos y los modelos Anexo V de los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.

c) Los compromisos de retorno firmados por los trabajadores, cuando se trate de autorizaciones de trabajo de duración determinada.

d) La demás documentación exigible a cada trabajador para su expedición.

Dicha presentación agrupada se efectuará por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados.

2. La acreditación del representante para este trámite, cuando sea distinto del representante legal de la empresa u organización empresarial, se efectuará por designación de éste mediante la presentación por duplicado ejemplar del modelo Anexo VIII en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración, en la Dirección General de Inmigración o, en su caso, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como en la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática de que se trate o, en su defecto, en la Oficina Consular. El órgano ante el que se presente dicho documento diligenciará de conformidad el mismo.

3. El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días e incorporará la autorización de trabajo por cuenta ajena y estancia o residencia, haciendo referencia al contingente de 2010. Su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, siempre que conste en el pasaporte o título de viaje, si dicha entrada se realiza a través de un puesto habilitado para ello, o desde la fecha en que se declare dicha entrada si se ha accedido a territorio español desde un Estado miembro del espacio Schengen. Esta declaración deberá efectuarse en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la entrada en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.

4. El plazo máximo establecido para la emisión del visado podrá excepcionalmente duplicar su duración cuando el elevado número de solicitudes agrupadas presentadas lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares a la Dirección General de Inmigración.

5. Los visados para empleos de carácter estable habilitarán para la entrada y estancia por un periodo máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo.

6. Los visados para empleos de carácter temporal autorizarán el trabajo por cuenta ajena, en un ámbito geográfico y ocupación determinados hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos.

7. La autorización permitirá la incorporación inmediata del trabajador a la empresa y su afiliación y alta en la Seguridad Social. Si transcurrido un mes desde la entrada o declaración de entrada en España el trabajador no hubiera sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización.

8. En el plazo de un mes desde la entrada o declaración de entrada del trabajador en España, estará obligado a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero siempre que la autorización tenga una duración superior a seis meses.

Artículo 18. Coordinación y seguimiento.

1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada mensualmente por la Dirección General de Inmigración de:

a) Las reasignaciones y modificaciones autorizadas.

b) Los procesos de selección autorizados.

c) El número, ocupación y provincia de las autorizaciones de residencia y trabajo estables concedidas.

d) Las ofertas de empleo de carácter temporal de más de 300 puestos de trabajo autorizadas.

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta Orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia han tenido para la determinación de las contrataciones en origen.

3. La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hubieran asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de esta Orden.

4. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Inmigración apruebe al efecto, convocarán a los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión objeto de esta Orden. Esta información se proporcionará sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los servicios públicos de empleo en relación con la gestión objeto de su competencia.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

Fecha: 
Martes, 29 Diciembre, 2009