Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

El Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, establece en su disposición adicional única, «Información estadística», que de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en materia de procedimientos de regulación de empleo remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo resueltos, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicho real decreto.

Asimismo, los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, en materia de trabajo, establecen que las Comunidades Autónomas facilitarán a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal.

El citado Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, en particular, entre otros, en lo relativo a la determinación de la forma y contenido de la información estadística.

En consecuencia, en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos serán remitidos por las autoridades laborales con competencia en dicha materia a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración con el contenido que figura en el anexo de esta Orden, en soporte informático, y en el formato que determine dicha Subdirección.

Artículo 2. Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo y plazos.

Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el Anexo correspondientes a los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos por cada provincia y mes.

El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de resolución del procedimiento.

Disposición transitoria única. Compatibilidad información estadística anterior.

Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las Comunidades Autónomas seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración la información individualizada de los expedientes de regulación de empleo presentados y/o resueltos por las mismas, conforme a lo dispuesto en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de expedientes de regulación de empleo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.



ANEXO

Información estadística a remitir sobre procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos para la estadística de regulación de empleo



Datos de la empresa:

1. N.º de Identificación Fiscal.

2. Nombre o razón social.

3. Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

4. Actividad principal de la empresa (Códigos CNAE 2009 a dos dígitos).

5. Plantilla de la empresa.

6. Antigüedad de la empresa (en años).

Datos del expediente:

1. Número de expediente.

2. Autoridad laboral competente (Tabla 1).

3. Resultado del expediente (Tabla 2).

4. Resuelto por recurso: 1-Si; 2-No.

5. Acuerdo entre las partes: 1-Si; 2-No.

6. Causa alegada (Tabla 3).

7. Finalidad (Tabla 4).

8 Plan social: 1-Si; 2-No.

9. Medidas para evitar o reducir efectos del expediente (Tabla 5.1).

10. Medidas para atenuar las consecuencias de la extinción de la relación laboral (Tabla 5.2).

11. Planes de renta: 1-Si; 2-No.

12. Edad mínima para entrar en el Plan.

13. Edad a la finalización del PlanBajas incentivadas (indemnizaciones superiores a la mínima legal: 1-Si; 2-No.

15. N.º de días de indemnización por año trabajado.

16. Indemnización legal: 1-Si; 2-No.

17. Fecha de presentación (Año / Mes / Día).

18. Fecha de iniciación (Año / Mes / Día).

19. Fecha de resolución o desistimiento (Año / Mes / Día).

Datos de los trabajadores:

Para cada una de las provincias afectadas se informará de:

1. Provincia (Tabla 6).

2. N.º de trabajadores para los que se autoriza extinción de contrato (en caso de expedientes no autorizados, desistidos o archivados, se cumplimentarán el n.º de trabajadores para los que se solicita extinción).

2.1 Varones.

2.2 Mujeres.

3. N.º de trabajadores para los que se autoriza suspensión de contrato (en caso de expedientes no autorizados, desistidos o archivados, se cumplimentarán el n.º de trabajadores para los que se solicita suspensión).

3.1 Varones.

3.2 Mujeres.

4. Tiempo medio de suspensión en días/trabajador para los que se autoriza suspensión de contrato.

5. N.º de trabajadores para los que se autoriza reducción de jornada (en caso de expedientes no autorizados, desistidos o archivados, se cumplimentarán el n.º de trabajadores para los que se solicita reducción de jornada).

5.1 Varones.

5.2 Mujeres.

6. Porcentaje de reducción de (10 % - 70 %) (independientemente que la jornada sea: diaria, semanal, mensual, anual).

7. N.º medio de días de reducción de jornada / trabajador para los que se autoriza reducción de jornada.



Tablas a utilizar en la información estadística de regulación de empleo

Tabla 1. Autoridad laboral competente en la resolución del expediente



1. Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

7. Delegado/Subdelegado del Gobierno CCAA o Ciudades de Ceuta y Melilla.

8. Autoridad Laboral Comunidad Autónoma.

9. Autoridad Provincial CCAA.



Tabla 2. Resultado del expediente



1. Autorizado.

2. No autorizado.

3. Desistido o archivado.



Tabla 3. Causa alegada



01. Falta de productividad.

02. Pérdidas actuales o previstas.

03. Situación de concurso.

04. Problemas de tesorería o financiación.

05. Ruinas u obras de inmuebles.

06. Restricción de demanda o consumo.

07. Rescisión de contrato (subcontratistas).

08. Falta de materia prima.

09. Fuerza mayor.

10. Aplicación de medidas económicas.

12. Técnicas y/o tecnológicas.

13. Organizativas.

14. De Producción.

15. Otras.

16. Disminución del nivel de ingresos.



Tabla 4. Finalidad



1. Extinción total de la plantilla.

2. Suspensión de contratos.

3. Extinción parcial de la plantilla.

4. Reducción de jornada.



Tabla 5.1 Medidas para evitar o reducir los efectos del expediente



01. Recolocación interna.

02. Movilidad funcional.

03. Movilidad geográfica.

04. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

05. Formación para continuar en la empresa.

06. Otras medidas para reducir el número de trabajadores afectados.



Tabla 5.2 Medidas para atenuar las consecuencias de la extinción de la relación laboral



07. Recolocación externa.

08. Formación para aumentar la empleabilidad.

09. Promoción del empleo por cuenta propia.

10. Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica.

11. Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.



Tabla 6. Códigos provinciales



01. Araba/Álava.

02. Albacete.

03. Alicante.

04. Almería.

05. Ávila.

06. Badajoz.

07. Baleares (Illes).

08. Barcelona.

09. Burgos.

10. Cáceres.

11. Cádiz.

12. Castellón.

13. Ciudad Real.

14. Córdoba.

15. Coruña (A).

16. Cuenca.

17. Girona.

18. Granada.

19. Guadalajara.

20. Guipuzkoa.

21. Huelva.

22. Huesca.

23. Jaén.

24. León.

25. Lleida.

26. Rioja (La).

27. Lugo.

28. Madrid.

29. Málaga.

30. Murcia.

31. Navarra.

32. Ourense.

33. Asturias.

34. Palencia.

35. Palmas (Las).

36. Pontevedra.

37. Salamanca.

38. S. C. Tenerife.

39. Cantabria.

40. Segovia.

41. Sevilla.

42. Soria.

43. Tarragona.

44. Teruel.

45. Toledo.

46. Valencia.

47. Valladolid.

48. Bizkaia.

49. Zamora.

50. Zaragoza.

51. Ceuta.

52. Melilla.

Fecha: 
Miércoles, 12 Octubre, 2011