El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, implanta el sistema de registro único y contempla tanto, el concepto de documento transmitido por medio electrónico, informático y telemático, como, la posibilidad de crear registros telemáticos para la recepción o salida de documentos transmitidos mediante técnicas de teleadministración, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica específica sobre esta materia.
En función del grado de desarrollo actual de los medios técnicos que dispone la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sin perjuicio de la próxima regulación completa del sistema de Administración Electrónica previsto en la Estrategia Regional para la Sociedad de la Información de Castilla y León 2003-2006, el III Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicación de Castilla y León 2004-2006 (PDIST III) y en el Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de Castilla y León 2004-2007, es preciso posibilitar el comienzo de la presentación telemática de solicitudes, garantizándose su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás normativa aplicable.
La Disposición final primera del Decreto 2/2003, de 2 de enero, faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto crear el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y determinar los requisitos y condiciones técnicas que han de observarse para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Artículo 2.- Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se crea el del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de esta Orden o que en lo sucesivo se incorporan al mismo, ante la Administración General de la Comunidad, sus organismos autónomos y las entidades públicas de derecho privado, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El acceso al registro telemático se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León, mediante la conexión a la dirección http://www.jcyl.es y, en su caso, a través de las páginas Web de cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado encargados de la tramitación de los distintos procedimientos.
3.- El registro telemático cumplirá con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación y no repudio de la información.
Artículo 3.- Funciones del Registro Telemático.
El registro telemático realizará las siguientes funciones:
a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos o trámites para los que se haya autorizado la utilización de técnicas de administración electrónica.
b) La anotación electrónica del asiento de entrada inicial en la que se reflejarán la fecha y hora de registro de entrada; número de registro; Naturaleza del documento y referencia a su contenido; Identificación de la persona, órgano de esta Administración u otra Administración que lo presente o envíe; Identificación del órgano de la Administración a la que se dirige.
c) Expedición de los recibos acreditativos de la presentación por parte de los ciudadanos de las solicitudes, escritos y comunicaciones que éstos dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, haciéndose constar la identificación del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, el número de transmisión, y el número de registro, fecha y hora de registro.
Artículo 4.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático.
1.- El registro telemático admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, relacionados con los procedimientos y trámites incluidos en el Anexo de la presente Orden o los que en lo sucesivo se incorporen al mismo.
2.- Para la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la Junta de Castilla y León htpp://www.jcyl.es.
3.- Para presentación telemática los interesados deberán disponer de certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
4.- La presentación por dicho medio tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley.
5.- La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.- Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático no relacionado con los procedimientos y trámites a que se refiere el Anexo de la presente Orden, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado, indicándose al interesado los registros y lugares que, para su presentación, habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 5.- Recepción y cómputo de plazos.
1.- El registro telemático funcionará durante las 24 horas del día todos los días del año y se regirá por la fecha y hora oficial española.
2.- A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. Serán considerados días inhábiles para el registro telemático y para los usuarios de éste sólo los así declarados en el calendario anual de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
3.- Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro telemático con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
4.- El registro emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. El mensaje de confirmación podrá ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantiza la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El usuario será advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de enero de 2005.
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO TELEMÁTICO
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
(CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO).
PROCEDIMIENTOS: Ayudas a las PYMES. Agencia de Desarrollo Económico.
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación de solicitud de inicio del procedimiento. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la Junta de Castilla y León htpp://www.jcyl.es.
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm.